MODIFICA RESOLUCION Nº 305, DE 2005
Núm. 1.121 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum (DDP) Nº196, de fecha 17 de marzo de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº1.016 de 2004, Nº245, Nº328 y Nº550, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº305, Nº425, Nº446, Nº626, Nº636 y Nº722, todas de 2005, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº305, modificada mediante Resoluci�nes Nº425, Nº446, Nº626, Nº636 y Nº722, todas de 2005, todas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en el sentido de incrementar:
a) En 410 toneladas de Anchoveta y en 475 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé- Quichiuto, Registro Sindical Unico: 08.06.043; b) En 42 toneladas de Anchoveta y en 49 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178; c) En 92 toneladas de Anchoveta y en 106 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8; d) En 388 toneladas de Anchoveta y en 449 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8; e) En 597 toneladas de Anchoveta y en 691 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8; f) En 2.912 toneladas de Anchoveta y en 3.377 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS). Registro de Asociaciones Gremiales 395-8; g) En 709 toneladas de Anchoveta y en 823 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057; h) En 2 toneladas de Anchoveta y en 2 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº153-8; i) En 12 toneladas de Anchoveta y en 13 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8; j) En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8; k) En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42; l) En 0,1 tonelada de Anchoveta y en 0,2 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58; m) En 6.453 toneladas de Anchoveta y en 7.484 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº353-8; n) En 6.268 toneladas de Anchoveta y en 7.270 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº373-8; o) En 1.165 toneladas de Anchoveta y en 1.352 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27; p) En 11 toneladas de Anchoveta y en 13 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23; q) En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024; r) En 1 tonelada de Anchoveta y en 1 tonelada de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.183; s) En 3.313 toneladas de Anchoveta y en 3.842 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8; t) En 42 toneladas de Anchoveta y en 49 toneladas de Sardina común la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216; u) En 2 toneladas de Anchoveta y en 2 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8; v) En 421 toneladas de Anchoveta y en 489 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº18-8; y w) En 252 toneladas de Anchoveta y en 294 toneladas de Sardina común la asignación efectuada a los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
2°-. En consecuencia, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será la siguiente:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico: 08.06.043: 3.717 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 3.580 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 137 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178: 272 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 269 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
c) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 3.941,416 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 3.899,416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 42 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
d) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.513 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 3.383 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 130 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
e) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 5.407 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 5.207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 200 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
f) Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS). Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 26.407 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 25.432 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 975 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 6.429 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 6.192 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 237 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº153-8: 17 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 16 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005. i) Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 107 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 103 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
j) Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8: 8 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42: 4,5 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 0,5 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58: 1,5 tonelada, fraccionada de la siguiente manera: - 1,4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 0,1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
m) Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº353-8: 58.522 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 56.362 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 2.160 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
n) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº373-8: 56.844 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 54.746 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 2.098 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27: 10.567 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 10.177 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 390 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
p) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23: 96 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 92 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
q) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024: 8 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.183: 10 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 9 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
s) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8: 30.046 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 28.937 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 1.109 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216: 381 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 367 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 14 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
u) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8: 20 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
v) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº18-8: 3.822 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 3.681 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 141 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 2.291 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 2.207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 31 de agosto de 2005. - 84 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas de Tomé Quichiuto, Registro Sindical Unico: 08.06.043: 3.786 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 3.187 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 416 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 183 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines de la Caleta Puerto de Talcahuano (Hermandad Porteña), Registro Sindical Unico: 08.05.178: 189,469 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 178,469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 9 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005. c) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes (ITALMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 1.546,531 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 1.362,531 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 127 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 58 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
d) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales (ARMAR), Registro de Asociaciones Gremiales 834-8: 3.578 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 3.012 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 393 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 173 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
e) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 376-8: 5.507 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 4.636 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 605 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 266 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
f) Asociación Gremial de Armadores Artesanales VIII Región (ASPAS). Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 26.898 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 22.642 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 2.955 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1.301 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 6.550 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 5.513 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 720 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 317 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales Nº153-8: 17 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 14 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
i) Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 108 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 91 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 12 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
j) Asociación Gremial Armadores y Tripulantes Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 275-8: 8 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.42: 5 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: - 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson" de Lebu, Registro Sindical Unico 08.04.58: 1,2 tonelada, fraccionadas de la siguiente manera: - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 0,1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 0,1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
m) Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº353-8: 59.611 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 50.179 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 6.549 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 2.883 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
n) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras, AGREMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº373-8: 57.903 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 48.741 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 6.362 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 2.800 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005. o) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27: 10.764 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 9.060 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1.183 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 521 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
p) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Cocholgue, Registro Sindical Unico: 08.06.23: 98 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 82 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 11 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
q) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Tomé Caleta Los Bagres, Registro Sindical Unico: 08.06.024: 8 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas Puerto Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.183: 10 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 8 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
s) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lo Rojas, Registro de Asociaciones Gremiales 10-8: 30.604 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 25.762 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 3.362 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1.480 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Algueros, Buzos Mariscadores, Acuicultores y Actividades Conexas San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216: 389 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 327 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 43 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
u) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8: 20 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 17 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
v) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº18-8: 3.894 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 3.278 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 428 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 188 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 2.338 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 1.968 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº245 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 257 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 113 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
3º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.