APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO Nº 94, DE 1998
Núm. 97.- Santiago, 16 de julio de 2004.- Vistos: La facultad prevista en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el artículo Nº 49 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los decretos supremos Nº 1.825, del 7 de septiembre de 1998, del Ministerio del Interior y Nº 94, del 8 de septiembre de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y en el DFL Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Teniendo presente:
Que, correspondiendo, por mandato legal, calificar el desempeño de los funcionarios(as) públicos, este proceso debe hacerse de acuerdo a parámetros que resulten idóneos para efectuar tal calificación y que, al mismo tiempo, otorguen, tanto al superior jerárquico como a las personas calificadas, una noción clara del desempeño que ha mostrado durante el período respectivo. Que, del mismo modo, se hace necesario revisar los factores, subfactores y ponderaciones, con el objeto de tener una calificación más coherente y objetiva del desempeño funcionario, que promueva el mejoramiento de las relaciones laborales, que permita condiciones de medidas del potencial humano en el sentido de determinar su plena aplicación, permitir el tratamiento de los recursos humanos como un recurso básico de la organización y cuya productividad puede ser desarrollada indefinidamente, proporcionar oportunidades de crecimiento y condiciones de efectiva participación a todos los miembros de la organización, teniendo presente los objetivos y metas institucionales e individuales. Que, asimismo, es necesario actualizar la normativa y ordenarla en forma sistemática, de modo tal que permita efectuar un proceso cada vez más transparente, objetivo, armónico y consistente.
Decreto: