MODIFICA DECRETO Nº 938 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 2º Y 4º DE LA LEY 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Núm. 210.- Santiago, 13 de octubre de 2004.- Considerando:
Que la ley 19.287 establece en su artículo 4º los requisitos que deben reunir los alumnos de las universidades contempladas en el artículo 70 de la ley 18.591, para acceder al crédito regulado en dicho cuerpo legal. Que el señalado artículo indica en su letra d) como requisito "que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito". Que la misma letra d) del artículo 4º señala que el Reglamento de la ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las instituciones en esta materia. Que, en cumplimiento del mandato legal señalado, el decreto supremo de Educación Nº 938 de 13 de diciembre de 1994, reglamentó en su Párrafo 2º las Normas sobre calidad académica de los alumnos. Que, con fecha de 30 de enero de 2004, el decreto supremo de Educación Nº 51 modificó los requisitos académicos de los alumnos contemplados en el decreto supremo de Educación Nº 938. Que para una adecuada asignación del Crédito Solidario Universitario es necesario incorporar nuevas modificaciones en los requisitos académicos establecidos en el decreto supremo de Educación 938, de 1994.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo de Educación Nº 938 de 13 de diciembre de 1994 y sus modificaciones, el artículo 4º y 21 de la ley 19.287, la ley 18.591 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº938, del Ministerio de Educación, de 13 de diciembre de 1994, que aprueba el Reglamento de los artículos 2º y 4º de la ley 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo primero: Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 por el siguiente:
"Se considerará que el alumno tiene una calidad académica que lo hace merecedor de crédito cuando cumpla con los requisitos que la respectiva universidad haya establecido para tales efectos, los que en todo caso deberán considerar el puntaje promedio obtenido en la Prueba de Admisión a la Universidad aplicada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Asimismo, este requisito en ningún caso podrá ser inferior a un puntaje de 475 puntos promedio de las Pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas."
Artículo segundo: Sustitúyese el numeral 4 del artículo 12º por el siguiente:
"4.- Los alumnos con más de tres semestres de permanencia en la carrera deberán acreditar un avance curricular progresivo. Ello implica, salvo que la Universidad haya previsto una exigencia académica mayor, la aprobación de a lo menos un 50% del total de las asignaturas cursadas o créditos inscritos, correspondientes al plan de estudios del año o semestre que el alumno está cursando, según corresponda."