APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL Y DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES SUJETAS A BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.885 Santiago, 13 de diciembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 266.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que es necesario reglamentar las disposiciones del Título I de la ley Nº 19.885, referido al Fondo Mixto de Apoyo Social y las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la misma;
Que según el artículo 6º de la misma ley, el reglamento definirá los contenidos necesarios para la aplicación y desarrollo del sistema de donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la ley Nº 19.885,
Decreto
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la ley Nº 19.885.
TITULO I: DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL / Párrafo 1: De la Naturaleza, Objetivos y Funcionamiento
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º: Corresponderá especialmente al Consejo:
a) Calificar a las entidades que podrán recibir recursos y aprobar su incorporación y eliminación del Registro por las causales establecidas en la ley Nº 19.885 y este Reglamento; b) Aprobar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados por las donaciones por parte de las instituciones incorporadas al Registro, los cuales serán propuestos por el Ministerio de Planificación y Cooperación; c) Calificar los proyectos o programas a los cuales podrán aplicarse los recursos y aprobar su incorporación al Registro; d) Fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre los proyectos y programas incorporados al Registro; e) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas incorporados al Registro, y f) Realizar las demás funciones que determinen la ley Nº19.885 y este Reglamento.
Articulo 4
Artículo 4º: Para la elección de los Consejeros de que trata el artículo 4º de la ley Nº 19.885 referido a tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitadas, se procederá de la siguiente forma:
a) El Ministerio de Planificación y Cooperación convocará a las corporaciones o fundaciones incorporadas al Registro mediante los medios de difusión pública que se determine, debiendo contener dicha convocatoria el llamado a presentar candidatos para que de entre ellos se elijan los consejeros titulares y suplentes. b) Las entidades convocadas que se interesen en proponer candidatos para consejeros deberán efectuar elecciones directas entre sus socios ante el Secretario de la entidad respectiva o ante un Notario Público, nominando a la persona que obtenga la primera mayoría. Tratándose de fundaciones, es el directorio de ellas quien debe elegir al candidato. c) El candidato propuesto por las corporaciones o fundaciones incorporadas al Registro, deberá cumplir la condición de poseer una reconocida trayectoria de a lo menos tres años en el campo de la investigación, la docencia, la rehabilitación, la intervención social y/o la dirigencia social en el área de la pobreza y/o discapacidad. d) El plazo para efectuar dicha presentación será de veinte días hábiles contados desde la publicación del aviso convocatorio. e) A la postulación deberá acompañarse currículum vitae del candidato, como también, certificado de vigencia de la institución de no más de sesenta días de antigüedad y copia autorizada de sus estatutos, debiendo entregarse la documentación en las oficinas del Ministerio (MIDEPLAN) o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC) respectivas. f) Cerrada la recepción de candidaturas, el Ministerio, en un plazo de treinta días verificará la observancia de los requisitos legales y reglamentarios, para lo cual podrá, de considerarlo necesario, solicitar a los postulantes documentación adicional a fin de asegurar el fiel cumplimiento de los requisitos de postulación. g) Posteriormente se convocará, mediante los medios de difusión pública que se determine, a las instituciones incorporadas al Registro a fin de que en un plazo de cinco días elijan seis nombres de entre los candidatos. h) La convocatoria deberá contener los nombres de todos los candidatos, además, determinará lugar, días y plazos para la presentación de las votaciones por parte de las instituciones. La presentación contendrá el número de sufragios equivalente al número máximo de cargos de consejeros por proveer. i) Una vez recibidas las presentaciones de las instituciones, el Ministerio dentro de un plazo de diez días designará como consejeros titulares a los tres candidatos más votados, y como consejeros suplentes a los siguientes tres candidatos con mayores votaciones. j) Si alguno de los cargos quedare sin proveerse se llamará a nueva elección en un plazo máximo de treinta días.
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
TITULO I: DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL / Párrafo 2: De la Concursabilidad
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13º: Las bases especiales de los concursos elaboradas por el Consejo, establecerán, a lo menos los siguientes elementos:
a) Montos estimados de recursos concursables por categorías de beneficiarios (personas de escasos recursos-personas discapacitadas); b) Límites máximos de financiamiento por categoría, y c) Aporte de los postulantes.
Articulo 14
Articulo 15
Artículo 15º: Podrán postular a financiamiento de recursos del Fondo aquellas corporaciones o fundaciones que, encontrándose incorporadas al Registro sean seleccionadas sobre la base de los criterios de elegibilidad aprobados anualmente por el Consejo. Las corporaciones o fundaciones deberán acompañar a su postulación los siguientes documentos:
a) Copia autorizada del Certificado emitido por el Ministerio de Planificación y Cooperación que acredite la fecha de incorporación del proyecto o programa al Registro; b) Copia autorizada del Certificado que el mismo donatario emita por las donaciones recibidas, si procediere;
Articulo 16
Artículo 16º: Asimismo, también podrán postular a financiamiento de recursos del Fondo las organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la ley Nº 19.418, que tengan por finalidad de acuerdo al objeto establecido en los estatutos que las regulan, apoyar a personas de escasos recursos o discapacitadas. Las organizaciones interesadas en postular al Fondo, deberán certificar al momento de la postulación que cuentan con personalidad jurídica vigente y la calidad del representante legal de quien comparece por esa entidad. A fin de acreditar los requisitos anteriores, las organizaciones deberán acompañar a su postulación los siguientes documentos:
a) Copia autorizada de sus estatutos y documento en que conste la personería de quien comparece por la entidad; b) Certificado de vigencia de la institución de no más de sesenta días de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud de postulación, y c) Declaración jurada notarial que acredite que la organización no ha incurrido en infracciones graves de carácter tributario o laboral en los dos años anteriores a la postulación.
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
TITULO I: DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL / Párrafo 3: De la Evaluación y Selección
Articulo 21
Articulo 22
Artículo 22º: Concluido el proceso anterior, el Ministerio de Planificación y Cooperación se abocará a realizar la precalificación de los proyectos o programas de las instituciones que hayan sido calificadas como potenciales beneficiarias de los recursos del Fondo. Al efecto, se evaluará especialmente el impacto social del proyecto o programa como asimismo su relación costo y beneficio. La selección de los proyectos o programas se efectuará sobre la base de los criterios de elegibilidad que cada año establezca el Consejo. Se considerarán entre tales criterios de priorización los siguientes:
a) El monto de aporte de la contraparte; b) Población a la cual beneficia el proyecto o programa, y c) Sustentabilidad en el tiempo del proyecto o programa.
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
TITULO I: DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL / Párrafo 4: De la Ejecución y Supervisión
Articulo 26
Artículo 26º: Resuelto el concurso respectivo, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Consejo y el asignatario, en el cual se consignarán los derechos y obligaciones de las partes. Al efecto, se especificarán, entre otras estipulaciones, las siguientes:
a) El monto de los recursos asignados al proyecto o programa; b) Los objetivos de la asignación; c) La modalidad de entrega de los recursos y las condiciones para su utilización; d) Los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos; e) La presentación de estados de avance y de un informe final; f) El plazo de ejecución del proyecto o programa que no podrá ser superior a tres años, y g) Las garantías exigidas por el Consejo.
Solamente una vez suscrito el convenio de ejecución de cada proyecto o programa y tramitado totalmente el acto administrativo que lo apruebe, serán entregados los recursos del Fondo, de acuerdo a las condiciones y plazos que se establecen en el respectivo instrumento, sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 19.862. Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el asignatario, mediante una letra de cambio emitida a la vista ante notario público o una boleta de garantía bancaria, a favor del Ministerio de Planificación y Cooperación y por un monto equivalente a los recursos asignados, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio.
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
TITULO I: DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL / Párrafo 5: De los Proyectos de Desarrollo Institucional
Articulo 30
Articulo 31
Artículo 31º: Corresponderá al Consejo lo siguiente:
a) Definir anualmente las orientaciones y contenidos que se incluirán en los proyectos de desarrollo institucional; b) Aprobar anualmente los criterios y requisitos para la asignación de estos recursos del Fondo; c) Adjudicar los recursos a los proyectos de desarrollo institucional; d) Crear y mantener un sistema de información de las distintas etapas de ejecución de los proyectos de desarrollo institucional; e) Supervisar la ejecución de los proyectos de desarrollo institucional; f) Desarrollar y aplicar una metodología de evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos de desarrollo institucional, y g) Ejercer las demás funciones que permitan una adecuada aplicación de estos recursos del Fondo.
Articulo 32
Articulo 33
TITULO I: DEL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL / Párrafo 6: Disposiciones Generales
Articulo 34
Articulo 35
Artículo 35º: Las instituciones que reciban recursos del Fondo no podrán haber incurrido en infracciones graves de carácter tributario o laboral en los dos años anteriores a la fecha de postulación. Se considerarán infracciones graves, las siguientes:
a) El haber incurrido la institución en alguna de las infracciones previstas en el artículo 97º del Código Tributario, habiendo sido sancionada por la autoridad competente. b) El estar adeudando la institución, a la fecha de postulación, cotizaciones previsionales o de salud a alguna entidad previsional o de salud, habiendo sido declaradas tales obligaciones en procesos judiciales o administrativos. c) El estar adeudando la institución, a la fecha de postulación, remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro estipendio a uno o más trabajadores, sean de origen legal o contractual, habiendo sido declaradas tales obligaciones en procesos judiciales o administrativos.
La verificación por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación, en cualquier momento, de alguna de las infracciones referidas, facultará al Consejo para suspender los aportes al proyecto o programa, de la institución afectada pudiendo ejercer las acciones señaladas en el artículo 27º de este Reglamento.
Articulo 36
TITULO II: DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES / Párrafo 1: De la Naturaleza y Objetivos
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
TITULO II: DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES / Párrafo 2: De los beneficios tributarios
Articulo 41
Artículo 41º: El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, directamente a las instituciones señaladas en el artículo 2º o al Fondo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.885, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la ley Nº 19.712 en sus artículos 62º y siguientes, en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas, a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación. Todo ello en la forma y cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen:
1º: El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio no podrá exceder el límite señalado en el artículo 10º de la ley Nº 19.885. 2º: Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al Fondo Mixto de Apoyo Social. 3º: Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271. 4º: Las empresas donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones y la identidad del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará en el secreto establecido en el artículo 35º del Código Tributario. Las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá a la entidad donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
Articulo 42
TITULO II: DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES / Párrafo 3: Del Registro
Articulo 43
Articulo 44
Articulo 45
Artículo 45º: Los servicios que las corporaciones o fundaciones presten a personas de escasos recursos o discapacitadas, podrán corresponder a:
1º: Servicios que respondan a necesidades inmediatas de las personas, tales como, alimentación, vestuario, alojamiento y salud. 2º: Servicios orientados a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como, la habilitación para el trabajo, la nivelación de estudios, o el apoyo a personas discapacitadas para mejorar sus condiciones de empleabilidad. 3º: Servicios que tiendan a prevenir la realización de conductas que marginen socialmente a las personas, o atiendan o mitiguen las consecuencias de tales conductas, tales como, la orientación familiar, la rehabilitación de drogadictos, la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, y la difusión y promoción entre las personas del ejercicio de sus derechos sociales.
Estos servicios deberán ser, por una parte, directos, verificables y cuantificables, y por la otra, deberán ser entregados a personas individualizables y distintas a los asociados de la institución, en forma gratuita o contra el pago de tarifas que no excluyan a potenciales beneficiarios de escasos recursos. En todos los casos se entenderá por servicio directo aquella intervención que comprobadamente contribuya a mejorar la situación del destinatario, su grupo familiar y/o su entorno laboral, económico o social. Asimismo, el servicio que preste la institución al destinatario habrá de ser verificable y/o cuantificable, lo que implica que en el diseño de la intervención a implementarse habrán de señalarse explícitamente los instrumentos-encuestas, entrevistas, focus group, etc.- que permitan dar cuenta al final de la misma el logro obtenido en la mejoría de la situación del destinatario, su grupo familiar y/o entorno, en consonancia con la meta u objetivos propuestos en su diseño. Los servicios deberán ser entregados a personas individualizables y distintas a los asociados, condición que se acreditará mediante la documentación exigida en el artículo 46º de este Reglamento. Los servicios deberán ser entregados en forma gratuita a aquellas personas que acrediten condición de indigencia, cesantía o precariedad severa de ingresos, de acuerdo a los instrumentos de evaluación socioeconómica vigentes y/o a otros medios, tales como, comprobantes de subsidio de cesantía, pensión asistencial, certificado de cargas familiares. En todo caso, los servicios serán entregados con costo parcial para aquellas personas, que no encontrándose en la condición recién descrita, puedan disponer de recursos para cancelar un pago mínimo por el servicio recibido. En tal evento, este pago mínimo no podrá exceder al 5% del valor de la prestación otorgada.
Articulo 46
Artículo 46º: A su vez, las corporaciones o fundaciones interesadas en incorporarse al Registro deberán acreditar, encontrarse en funcionamiento y que han dado cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. De igual forma, las corporaciones o fundaciones no podrán, haber incurrido en infracciones graves de carácter tributario o laboral, según lo dispuesto por el artículo 35º de este Reglamento, ni haber sido suprimidas anteriormente del Registro por alguna de las causales indicadas en el artículo 53º del Reglamento. A fin de dar cumplimiento a los requisitos anteriores las corporaciones o fundaciones deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia autorizada de sus estatutos; b) Certificado de vigencia de la institución de no más de sesenta días de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud de postulación; c) Memoria y Balance de los últimos dos años calendarios, y d) Declaración jurada notarial que acredite que la corporación o fundación no ha incurrido en infracciones graves de carácter tributario o laboral en los dos años anteriores a la postulación.
El representante legal de la corporación o fundación, deberá concurrir personalmente o por mandatario debidamente habilitado al Ministerio de Planificación y Cooperación o Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación respectivas, a entregar los antecedentes requeridos, y en ese acto completará un formulario de solicitud de incorporación al Registro elaborado especialmente al efecto. Se entenderá debidamente habilitado al mandatario, cuando acompaña copia autorizada de la escritura pública que lo autoriza a actuar en representación del requirente.
Articulo 47
Articulo 48
Artículo 48º: El Registro contendrá a lo menos la siguiente información relativa a las corporaciones o fundaciones que lo conforman:
a) Nombre o razón social de la institución, Rol Único Tributario y domicilio; b) Nombre y RUT del representante legal de la institución; c) Tipo de beneficiarios del servicio prestado (personas de escasos recursos-personas discapacitadas), y d) Categorías de servicio prestado.
Articulo 49
Articulo 50
Artículo 50º: Los proyectos o programas elegidos serán incorporados en el Registro de proyectos o programas susceptibles de donación, de conformidad con los siguientes criterios y forma de ordenación:
- Categorías de proyectos o programas, conformadas según los tipos de beneficiarios de la donación (personas de escasos recursos-personas discapacitadas). - Diferenciación de los proyectos o programas, dentro de cada categoría, según montos de financiamiento requeridos para su ejecución.
Articulo 51
Articulo 52
Articulo 53
Artículo 53º: El Consejo, respecto del Registro podrá adoptar, entre otras acciones, las siguientes:
a) Suprimir del Registro aquellos proyectos o programas cuyo financiamiento haya sido cubierto íntegramente por donación; b) Identificar aquellos proyectos o programas cuyo financiamiento haya sido cubierto parcialmente por donación; c) Requerir la actualización de los costos de financiamiento de los proyectos o programas; d) Suprimir aquellos proyectos o programas que hayan permanecido por más de tres años en el Registro sin haber sido objeto de donación; e) Suprimir del Registro aquellas instituciones que hayan dejado de cumplir las condiciones generales y específicas que permitieron su incorporación en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.885 y este Reglamento; f) Suprimir del Registro aquellas instituciones que no hayan cumplido las obligaciones impuestas por la donación recibida; g) Suprimir del Registro aquellas instituciones que hayan destinado dinero de la donación a fines no comprendidos en el proyecto o programa respectivo o a uno distinto de aquel al que se efectuó la donación; h) Suprimir del Registro aquellas instituciones que hayan incurrido en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 11º y 13º de la ley Nº 19.885, y en el artículo 97 Nº 24 del Código Tributario; i) Suprimir aquellas instituciones que hayan incurrido en alguna otra causal de eliminación según calificación del Consejo.
Articulo 54
Articulo 55
Articulo 56
TITULO II: DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES / Párrafo 4: Del Proceso de Selección de Proyectos o Programas
Articulo 57
Articulo 58
Articulo 59
Articulo 60
TITULO II: DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES / Párrafo 5: De la Evaluación y Selección
Articulo 61
Articulo 62
Articulo 63
Articulo 64
TITULO II: DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES / Párrafo 6: De la Ejecución y Supervisión
Articulo 65
Articulo 66
Artículo 66º: El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto o programa con las especificaciones y formalidades que señale el Consejo, en el cual se consignarán los derechos y obligaciones de las partes, debiendo remitirse a este último una copia del mismo. Al efecto, se especificarán entre otras estipulaciones las siguientes:
a) El monto de los recursos asignados al proyecto o programa; b) Los objetivos de la asignación; c) La modalidad de entrega de los recursos y las condiciones para su utilización; d) Los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos; e) La presentación de estados de avance y de un informe final, y f) El plazo de ejecución del proyecto o programa que no podrá ser superior a tres años.