DECRETO-LEY NUM. 129
Agregado de un artículo a la ley N.o 5,107
Núm. 129.- Santiago, 4 de Julio de 1932.- Considerando:
Que es de urgente necesidad estimular por todos los medios la producción de materias primas y mercaderías que en determinadas condiciones de exportación pueden encontrar amplio mercado en el exterior, con lo cual se intensificará la actividad industrial, se dará trabajo a numerosos empleados y obreros, mejorará la economía general del país y se equilibrará la balanza de pagos; Que persiguiendo estos propósitos conviene ampliar las exportaciones actuales y facilitar la salida del país, de productos que no se exporten y de otros que sólo pueden exportarse mediante el pago de primas, de los que han perdido su mercado exterior, de los que se estimara conveniente intensificar su producción y cuidando de que primeramente queden satisfechas las necesidades interiores; Que para estos efectos debe modificarse el artículo 6.o de la ley N.o 5,107, en los términos que en seguida se indican, La Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto-ley: