DECRETO RESERVADO Nº 166, DE 19 de MAYO de 1970 Modifica el decreto 204, de 28 de mayo de 1969, de Guerra, que aprobó el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, de Guerra, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" (No publicado en el "Diario Oficial". La Contraloría General tomó razón del decreto original el 4 de junio de 1970) NUM. Res. 166.- Santiago, 19 de mayo de 1970.- Considerando: 1º Que el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", reemplazó al DN-L 334 "Reglamento de clasificación, nombramientos y ascensos del personal de las Fuerzas Armadas", complementario del decreto con fuerza de ley 129, de 1960; 2º Que por decreto supremo (Res.) 93, de 10 de febrero de 1970, fue modificado el artículo 116º, que fija los requisitos exigidos para el ascenso al grado de teniente coronel; 3º Que el decreto supremo anteriormente indicado agregó un inciso al artículo 9º transitorio del reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1; 4º Que el artículo 188º, letra c) del mismo reglamento complementario contempla un nuevo requisito para ascender al grado de Comandante de Escuadrilla; 5º Lo propuesto en los oficios Nºs 104, de 7 de mayo de 1970, y 1.201, de 1º de abril de 1970, del Comando en Jefe del Ejército y de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, respectivamente, que se acompaña, y 6º La facultad que se confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
1) Reemplázase el inciso 2º del artículo 9º transitorio del reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", establecido en el decreto supremo (Res.) 93, de 10 de febrero de 1970, por el siguiente:
"El requisito de mando y permanencia en tropa para el ascenso a teniente coronel para los oficiales especialistas en Estado Mayor e ingenieros politécnicos, regirá para aquellos oficiales que asciendan al grado de Mayor con posterioridad al 31 de diciembre de 1969". 2) Agrégase como artículo 42º transitorio, el siguiente: "Artículo 42º El requisito establecido en el artículo 188º, letra c), de estar en posesión del título de "Técnico" en una de las especialidades que fija el decreto supremo 261, de 6 de septiembre de 1963, de la Subsecretaría de Aviación, que deben llenar los capitanes de bandada (T) para ascender al grado de Comandante de Escuadrilla, sólo será exigible a partir del 1º de enero de 1971".