MODIFICA RESOLUCION Nº 4.780 EXENTA, DE 2004 Núm. 1.434 exenta.- Valparaíso, 1 de abril de 2005.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.946, publicada en el Diario Oficial de 11 de mayo de 2004; La resolución exenta Nº 4.780, de fecha 3 de noviembre de 2004, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 2004,
Considerando:
Que el artículo 4º de la ley 19.946 dispone que el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución y previa consulta con la Subsecretaría de Transportes, establecerá los elementos distintivos que deberán usar los vehículos que hayan sido internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, en tanto mantengan la franquicia asociada a dicho estatuto; Que mediante resolución exenta Nº 4.780 de 3 de noviembre de 2004, esta Dirección Nacional dio cumplimiento a lo establecido en la citada ley, estableciendo como distintivo en forma permanente las placas patentes únicas, en adelante PPU, de las siguientes características: fondo de color rojo, con letras, dígitos, orla y símbolo de color blanco; Que el numeral 5 de la mencionada resolución Nº 4.780/04, dispone que a contar del 1 de abril de 2005 la Aduana sólo podrá otorgar, o renovar en caso que ya estuviere otorgado, el respectivo pasavante de salida, siempre que se acredite la obtención de las placas patentes con el distintivo antes señalado; Que se ha solicitado, en casos debidamente justificados, se permita después de la citada fecha, de modo excepcional y por única vez, autorizar pasavantes sin la referida PPU, lo que se encuentra atendible dadas las especiales características geográficas de las zonas extremas de nuestro país; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 19.946/04, y las facultades que me confieren los numerales 7 y 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,
Resolución:
Incorpórese el siguiente inciso al numeral 5 de la resolución Nº 4.780 de fecha 3 de noviembre de 2004, de esta Dirección Nacional:
No obstante lo anterior, en casos debidamente calificados, tales como vehículos de utilidad pública, cargas perecibles, agotamiento temporal de stock de PPU, el Director Regional o Administrador de Aduana respectivo podrá autorizar, después de la fecha antes señalada, de modo excepcional y por una sola vez, la salida de vehículos amparados por pasavantes sin contar con la PPU a que se refiere la presente resolución.