DECRETO Nº 240, DE 27 DE ABRIL DE 1971
Modifica el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, aprobado por decreto 204, de 28 de mayo de 1969, de Guerra
(No publicado en el "Diario Oficial". La Contraloría General tomó razón del decreto original el 1º de junio de 1971)
NUM. 240.- Santiago, 27 de abril de 1971.- Vistos: lo propuesto por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en oficio -Dirección de Operaciones- 39/12, de 18 de febrero de 1971; el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968; y lo manifestado por la Auditoría General de Aviación en informe 20, de 26 de marzo de 1971,
DECRETO:
Modifícase el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, aprobado por decreto supremo (G) 204, de 28 de mayo de 1969, en la forma que se indica:
1º Reemplázanse los artículos 263º al 268º, inclusive, por los siguientes:
"Artículo 263º Para ascender a Cabo 2º se requiere:
a) Tener dos años de permanencia en el grado de Soldado 1º o haber aprobado un Curso Regular en la Escuela de Especialidades.
b) Estar en Lista 1 ó 2 el último año de clasificación.
c) Estar en posesión del Nivel 3, cuya certificación será otorgada por la Dirección de Instrucción.
Artículo 264º Para ascender a Cabo 1º se requiere:
a) Tener cinco años de permanencia en el grado de Cabo 2º.
b) Estar en Lista 1 ó 2 el último año de clasificación.
c) Estar en posesión del Nivel 5, el cual será otorgado por la Dirección de Instrucción, previa aprobación de un Curso de Perfeccionamiento Profesional en su especialidad Primaria o examen de Nivel de Destreza.
Artículo 265º Para ascender a Sargento 2º se requiere:
a) Tener cinco años de permanencia en el grado de Cabo 1º.
b) Estar en Lista 1 ó 2 el último año de clasificación, y
c) Haber mantenido su Nivel de Destreza, el que será evaluado mediante un examen por la Dirección de Instrucción.
Artículo 266º Para ascender a Sargento 1º se requiere:
a) Tener cinco años de permanencia en el grado de Sargento 2º.
b) Estar en Lista 1 ó 2 el último año de clasificación, y
c) Haber mantenido su Nivel de Destreza, el que será evaluado mediante un examen por la Dirección de Instrucción.
Artículo 267º Para ascender a Suboficial se requiere:
a) Tener cinco años de permanencia en el grado de Sargento 1º.
b) Estar en Lista 1 ó 2 el último año de clasificación.
c) Estar en posesión del Nivel 7, el que será otorgado por la Dirección de Instrucción, previa la aprobación de un Curso de Perfeccionamiento Profesional y de Supervisión.
Artículo 268º Para ascender a Suboficial Mayor se requiere:
a) Tener cuatro años de permanencia en el grado de Suboficial.
b) Lista 1.
c) Haber aprobado el curso correspondiente para Suboficial Mayor.".
2º Reemplázanse los artículos 270º al 274º, inclusive, por los siguientes:
"Artículo 270º Para ascender a Cabo 1º se requiere:
a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Cabo 2º.
b) Lista 1 ó 2 durante los dos últimos años en el grado de Cabo 2º.
c) Estar en posesión del Nivel 5, el cual será otorgado por la Dirección de Instrucción, previa aprobación de un Curso de Perfeccionamiento Profesional en su especialidad Primaria o examen de Nivel de Destreza.
Artículo 271º Para ascender a Sargento 2º se requiere:
a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Cabo 1º.
b) Lista 1 ó 2 durante los dos últimos años en el grado de Cabo 1º, y
c) Haber mantenido su Nivel de Destreza, el que será evaluado mediante un examen por la Dirección de Instrucción.
Artículo 272º Para ascender a Sargento 1º se requiere:
a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Sargento 2º.
b) Lista 1 ó 2 los dos últimos años en el grado de Sargento 2º.
c) Haber mantenido su Nivel de Destreza, el que será evaluado mediante un examen por la Dirección de Instrucción.
Artículo 273º Para ascender a Suboficial se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Sargento 1º.
b) Lista 1 ó 2 todo el tiempo de permanencia en el grado de Sargento 1º.
c) Estar en posesión del Nivel 7, el cual será otorgado por la Dirección de Instrucción, previa la aprobación de un Curso de Perfeccionamiento Profesional y de Supervisión.
Artículo 274º Para ascender a Suboficial Mayor se requiere:
a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Suboficial.
b) Lista 1 durante los dos últimos años de clasificación, y
c) Haber aprobado el curso correspondiente para Suboficial Mayor.".
3º Reemplázanse los artículos 276º al 281º, inclusive, por los siguientes:
"Artículo 276º Para ascender a Soldado 1º se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Soldado 2º.
b) Lista 1 ó 2 los dos últimos años en el grado de Soldado 2º, y
c) Estar en posesión del Nivel 5, el cual será otorgado por la Dirección de Instrucción, previa aprobación de un Curso de Perfeccionamiento Profesional en su especialidad Primaria o examen de Nivel de Destreza.
Artículo 277º Para ascender a Cabo 2º se requiere:
a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Soldado 1º.
b) Lista 1 ó 2 durante los dos últimos años en el grado de Soldado 1º, y
c) Haber mantenido su Nivel de Destreza, el que será evaluado mediante un examen por la Dirección de Instrucción.
Artículo 278º Para ascender a Cabo 1º se requiere:
a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Cabo 2º.
b) Lista 1 ó 2 durante los dos últimos años en el grado de Cabo 2º, y
c) Haber mantenido su Nivel de Destreza, el que será evaluado mediante un examen por la Dirección de Instrucción.
Artículo 279º Para ascender a Sargento 2º se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Cabo 1º.
b) Lista 1 ó 2 durante los dos últimos años en el grado de Cabo 1º, y
c) Haber mantenido su Nivel de Destreza, el que será evaluado mediante un examen por la Dirección de Instrucción.
Artículo 280º Para ascender a Sargento 1º se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Sargento 2º.
b) Lista 1 ó 2 durante los dos últimos años de calificación, y
c) Estar en posesión del Nivel 7, el cual será otorgado por la Dirección de Instrucción, previa la aprobación de un Curso de Perfeccionamiento Profesional y de Supervisión.
Artículo 281º El Personal del Cuadro Permanente que sea llamado a efectuar cursos o examen de capacitación para Nivel de Destreza en los grados que se exija este requisito y fuese reprobado, será clasificado definitivamente en Lista 3 y su permanencia en la Institución quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 98º del decreto con fuerza de ley 1, de 1968303.
Si no se presentare a examen, se considerará reprobado, salvo causas debidamente justificadas.
El personal que se encuentre especializándose en otras instituciones, sean fiscales, de administración autónoma, etc., no tendrá derecho a repetir examen. Si fuese reprobado, este personal también será calificado definitivamente en Lista 3.".
4º Agréganse los artículos transitorios que se indican:
"Artículo 43º Al Personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de Chile que al 1º de marzo de 1971 le faltare menos de un año para ascender y no estuviere en posesión del Nivel 5 de Experto o de 7 de Supervisor cuando corresponda, podrá ascender y se le dará un plazo máximo de 18 meses contado desde la fecha de su ascenso, para tomar y aprobar el curso exigido para dicho nivel.
Artículo 44º Al Personal de Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile que al 1º de marzo de 1971 le faltare menos de un año para ascender a Suboficial Mayor y no hubiere cursado el curso establecido para este grado, se le dará un plazo máximo de 18 meses contado desde la fecha de su ascenso a Suboficial Mayor.
Artículo 45º Los Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile que hayan ascendido a este grado antes de la vigencia del presente reglamento complementario, tendrán un plazo máximo de un año contado desde el 1º de marzo de 1972 para tomar y aprobar el curso de Academia.
Artículo 46º El Personal del Cuadro Permanente señalado en los tres artículos precedentes, que no aprobare los cursos respectivos, no podrá continuar en la Fuerza Aérea de Chile.".