DECRETO Nº 351, DE 7 DE JUNIO DE 1973
Modifica el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, aprobado por decreto 204, de 28 de mayo de 1969, de Guerra
(No publicado en el "Diario Oficial". La Contraloría General tomó razón del decreto original el 14 de junio de 1973)
NUM. 351.- Santiago, 7 de junio de 1973.- Vistos: el decreto supremo (G) 204, de 28 de mayo de 1969; lo propuesto por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile -Dirección del Personal- Oficio 39/36, de fecha 14 de mayo de 1973; el Informe 29, de 25 de mayo de 1973 de la Auditoría General de Aviación; y en uso de la facultad que me confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Modifícase el Reglamento Complementario del decreto
con fuerza de ley 1, de 1968, aprobado por decreto
supremo (G) 204, de 28 de mayo de 1969183, en la forma
que se indica:
a.- Reemplázase la letra b) del artículo 177º del Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968183, por la siguiente:
b. Haber permanecido en el grado, a lo menos, dos años al mando de Unidades de Vuelo de categoría de Grupo o Superior o Servicio Aerofotogramétrico; también servirá para estos efectos, el tiempo servido como Edecán de S.E. el Presidente de la República; y b.- Reemplázase la letra b) del artículo 178º del Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968184, por la siguiente:
"b. Haberse desempeñado durante un año, a lo menos, al mando de Unidades Operativas o Logísticas, Direcciones del Estado Mayor General, Establecimientos de Instrucción y Agrupación del Comando Logístico. La Secretaría General de la Fuerza Aérea, también servirá para estos efectos. Aquellos Oficiales a quienes se les hizo válido el tiempo servido como Edecán de S.E. el Presidente de la República para su ascenso a Coronel de Aviación, deberán permanecer en dicho grado, a lo menos, dos años al mando de Unidades Operativas o Logísticas o de Instrucción".