MODIFICA DECRETO Nº 99, DE 1998
Núm. 44.- Santiago, 26 de abril de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en la ley Nº 18.059, y en las demás normativas aplicables, Considerando:
1º.- Que, resulta necesario homogeneizar las fechas de retiro de todos los servicios prestados con vehículos de alquiler en el país; 2º.- Que, conforme a lo anterior, resulta necesario actualizar la normativa contenida actualmente en el decreto supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la materia que se especifica,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º por el siguiente:
"Los taxis incluidos en la nómina aludida, podrán prestar servicios y serán retirados según año modelo conforme a los siguientes calendarios:
Regiones II a XI
Año de Modelo Fecha de Retiro 1990 31/12/2005 1991 31/12/2006 1992 31/12/2007 1993 31/12/2008 1994 31/12/2009
Regiones I y XII
Año de Modelo Fecha de Retiro
1986 y 1987 31/05/2005 1988 31/12/2005 1989 31/05/2006 1990 31/12/2006 1991 31/05/2007 1992 31/05/2008 1993 31/12/2008 1994 31/12/2009