MODIFICA RESOLUCION Nº 2.587 EXENTA, DE 2002, QUE APRUEBA "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS"
Santiago, 13 de abril de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.159 exenta.- Visto: El DS Nº 155 (V. y U.) de 2001, y sus modificaciones, que reglamenta el otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 2002 y sus modificaciones, dicto la siguiente:
Resolución:
Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002, que aprueba el "Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios", en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el inciso primero del punto 4.1 en relación a los postulantes, por el siguiente:
"Los postulantes deberán formar parte de grupos organizados, con personalidad jurídica, integrados a lo menos por 10 postulantes y con un máximo de 300. No obstante, en proyectos de adquisición y rehabilitación de viviendas en cités; de adquisición, rehabilitación y subdivisión de edificios antiguos; de adquisición de viviendas nuevas o adquisición de viviendas usadas, no será obligatoria la acreditación de la personalidad jurídica del grupo y los grupos podrán presentar menos de 10 postulantes, siempre que este número coincida con el número de las viviendas que se obtendrán luego de la ejecución del proyecto.".
2.- Reemplázase el inciso octavo del punto 4.1 en relación a los postulantes, por el siguiente:
"Se excluyen de este programa las familias unipersonales con excepción de las personas con discapacidad que acrediten tal condición mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad; las personas adultas mayores, cuya edad sea de 60 años y más, considerando para estos efectos a las personas que cumplan esa edad durante el año calendario en el curso del cual hubieren ingresado al Banco de Proyectos, así como las personas indígenas acogidas a la Ley 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. También podrán postular como familia unipersonal aquellas personas reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2004, lo que será verificado por el Serviu a partir de la nómina que acompaña al mencionado informe. Con todo, la suma total de familias unipersonales postulando, en cualquiera de las categorías mencionadas en este inciso, no podrá ser superior al 30% del total de integrantes del grupo".
3.- Agrégase al inciso décimo del punto 4.1 en relación a los postulantes, la siguiente locución:
"Tampoco regirán estas prohibiciones, en caso que el postulante o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere la letra anterior, con anterioridad al 28 de noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al país el informe aludido.".
4.- Reemplázase el enunciado de la letra a) del inciso cuarto del punto 4.3 en relación a los proyectos, por el siguiente:
"a) Estándares mínimos de equipamiento según el número de viviendas que contemple el proyecto, de acuerdo a lo que se establece en la tabla siguiente".
5.- Agrégase el siguiente inciso final al punto 4.4 en relación al financiamiento de los proyectos:
"Los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos obtendrán adicionalmente un subsidio de 12 unidades de fomento por beneficiario destinado al financiamiento de las obras de equipamiento señaladas en la letra a) del punto 4.3 de este Manual.".
6.- Reemplázase la letra d) del punto 6.3 Antecedentes para proyectos de adquisición de viviendas usadas, por la siguiente:
"d) Informe de Tasación de la Vivienda y de Vida Util, de acuerdo con el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado mediante resolución Nº 347 (V. y U.), de 2004.".