INFORMA PRECIO QUE COBRARAN LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL POR LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY Nº 19.966
Circular IF Nº 5.- Santiago, 24 de mayo de 2005.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 B de la ley Nº 18.933, se informan los distintos precios que las instituciones de Salud Previsional cobrarán por las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966, las que se contienen en el decreto supremo Nº 170, de 2004, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 28 de enero de 2005:
PRECIO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY Nº 19.966
Institución de Salud Previsional Precio por Beneficiario Informado Unidad Monetaria Mensual Anual ($ o UF) Colmena Golden Cross S.A. UF 0,070 Ferrosalud S.A. $ 760 Fundación de Salud El Teniente (Fusat) UF 0,049 Fundación de Salud Trabajadores Banco del Estado de Chile UF 0,070 ING Salud S.A. UF 0,035 Institución de Salud Prev. Norte Grande Ltda. (Isapre Cruz del Norte Ltda.) UF 1,020 Isapre Banmédica S.A. UF 0,045 Isapre Consalud S.A. UF 0,044 Isapre Chuquicamata Ltda. UF 0,820 Isapre MASVIDA S.A. UF 0,050 0,600 Isapre Normédica Sociedad Anónima UF 0,044 Isapre Río Blanco Ltda. UF 0,820 Isapre San Lorenzo Ltda. No Cobra Isapre Ultrasalud S.A. UF 0,053 Isapre Vida Tres S.A. UF 0,070 Sfera S.A. UF 0,052
Se deja constancia, además, que por mandato del citado artículo 42 B de la ley Nº 18.933, se presumirá de derecho que los afiliados a las referidas Instituciones de Salud Previsional, han sido notificados del precio desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.-