MODIFICA RESOLUCION Nº 33, DE 2005
Núm. 67.- Puerto Montt, 17 de mayo de 2005.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº 33 de fecha 8 de marzo de 2005 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, que declara como afectada por Marea Roja la zona que allí indica y que prohíbe la extracción, transporte, comercialización, tenencia y consumo de mariscos bivalvos, tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc., como así también picoroco, loco, provenientes del área geográfica conocida como Estuario o Estero Reloncaví cuya extensión territorial abarca las provincias de Llanquihue y Palena de esta Región; lo informado por el Laboratorio del Ambiente de la provincia de Llanquihue, dependiente del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria de esta Autoridad Sanitaria, según protocolos de análisis toxicológicos de mariscos Nºs 166, 170, 175, 189, 190, 192, 200, 202 y 203 provenientes de sectores ubicados en Sotomó, Isla Marimeli y Sector Norte Isla Marimeli e Isla Caicura, en los que no se detecta la presencia de Veneno Diarreico de los Mariscos VDM. Considerando: lo informado por el Laboratorio del Ambiente ya referido, lo dispuesto en el art. 333 del decreto supremo Nº 977/1996 que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos; y Teniendo Presente: la necesidad de abrir zonas con prohibición de extracción de mariscos, en las cuales no se ha detectado la presencia de Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM), para autorizar su extracción, transporte, comercialización, elaboración, aposamiento, traslado, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos como así también picorocos y locos, manteniéndose la vigilancia sanitaria en el resto del territorio cuya apertura no se está autorizando, para evitar así el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y teniendo además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, la ley Nº 19.937 de 2004, el decreto supremo Nº 136/2004 del Ministerio de Salud, el DFL Nº 725 de 1968 que contiene el Código Sanitario y el decreto supremo Nº 977/1996 que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos y el decreto supremo Nº 131 de 2004 del Ministerio de Salud, en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente Resolución:
1. Modifícase lo establecido en la resolución Nº 33 del 8 de marzo de 2005 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Décima Región de Los Lagos, como sigue:
a. Declárase como zona no afectada por Marea Roja, presencia de Veneno Diarreico de los Mariscos, el área comprendida entre el paralelo 41º39' Latitud Sur al Sur, sector de referencia Bahía Sotomó, Cayo Sibbald (Carta Shoa 7330) y las Islas Caicura. b. Autorízase la extracción, transporte, comercialización, elaboración, aposamiento, traslado, procesamiento y consumo de mariscos bivalvos, tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc., como asimismo el recursos picoroco y loco, en el Estuario o Estero Reloncaví ubicado en la provincia de Llanquihue y provincia de Palena, desde el paralelo 41º39' Latitud Sur al Sur, sector de referencia Bahía Sotomó, Cayo Sibbald, Carta Shoa 7330.
2. Manténgase en lo demás la resolución Nº 33 de 8 de marzo de 2005, de esta Autoridad Sanitaria en lo que en derecho corresponda. 3. Rija la presente resolución a contar de esta fecha y publíquese un extracto de ésta en el Diario Oficial.