AGREGA EN LA LETRA P DEL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 1.230, DE 1989, SIGUIENTE PUNTO HABILITADO NUMERO 30 Núm. 346 exento.- Santiago, 2 de mayo de 2005.- Vistos: El decreto Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados.
Considerando: El oficio RR.EE. Nº F1.938, de 2004, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante el cual se propone la habilitación, en calidad de permanente, un paso fronterizo, cuya toponimia será "Cóndor II" para la operatoria de un gasoducto que conectará las localidades de Posesión, XII Región, y el Cóndor, en la provincia de Santa Cruz, República Argentina, coordenadas geográfica 52°13'24,80" Latitud Sur y 68°56'54" Longitud Oeste; el oficio ordinario Nº 3.648, de 15.04.05, del Director Nacional de Aduanas, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Agrégase en la letra P, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente punto habilitado número 30
30 Paso Cóndor II 52°13'24,80" S 68°56'54" W Permanente Paso de personas y herramientas pertenecientes al personal técnico de la empresa Gas del Sur, TGS S.A., encargado del mantenimiento de la infraestructura del gasoducto que conecta las localidades de Posesión en Chile y el Cóndor en Argentina