MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO Nº 53, DE 1978 Núm. 45.- Santiago, 15 de abril de 2005.- Vistos: Que el artículo 41º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ha dispuesto que la facultad delegada sólo puede ser ejercida por el delegante, previa revocación del correspondiente acto delegatorio; lo informado por la división de Bienes Nacionales, en ordinario Nº 853, de 3 de septiembre de 2004 y por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, mediante ordinario Nº 42.099, de 19 de agosto de 2004,
Considerando:
1) Que, mediante D.S. Nº53, de 23 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 1978, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, para ejercer directamente en su territorio jurisdiccional, entre otras, la facultad de destinar bienes fiscales; 2) Que la Constitución Política de la República de 1980 garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, por lo que las áreas o terrenos fiscales que por sus características ecológicas, por sus formaciones geológicas, por su flora y/o fauna, por sus riquezas naturales o escénicas, por su valor científico o patrimonial o que por cualquier otra cualidad tengan una influencia significativa sobre el medio ambiente, requieren una especial atención del Estado y sus organismos; 3) Que el Ministerio de Bienes Nacionales, en el ejercicio de sus funciones propias, requiere reforzar y realizar una gestión especial de administración de determinados terrenos fiscales, cuya vocación principal y finalidad es la conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos; 4) Que, atendida la finalidad anteriormente expuesta, y la condición de áreas protegidas de la cual gozan dichos inmuebles, según lo dispone la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y lo informado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), se hace necesario que la facultad de destinar inmuebles fiscales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos, se ejerza por la Ministra de Bienes Nacionales, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República",
Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el artículo 41º de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el D.L. Nº 1.939 de 1977, que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado; lo dispuesto en los artículos 32º Nº 8 y número 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
I.- Modifícase la letra b) del numerando 2) del DS Nº 53, de 23 de enero de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el siguiente sentido:
1) Luego del concepto de "Reservas Forestales" se elimina la coma (,), agregándose inmediatamente después la letra "Y"; 2) Elimínase la frase "y terrenos fiscales cuya ocupación y trabajos comprometan en cualquier forma el equilibrio ecológico".
II.- Compleméntase la letra d) del numerando 2) del D.S. Nº 53 del 23 de enero de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido se reemplaza el punto y coma (;) por un punto seguido (.), agregándose después de él la siguiente frase:
"Se excluye de la citada facultad, la de destinar inmuebles fiscales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos".
El presente decreto formará parte integrante del que se modifica y complementa, para todos los efectos legales, el cual mantiene su vigencia en todo lo demás.