MODIFICA RESOLUCION Nº 291, DE 2005
Núm. 1.618 exenta.- Valparaíso, 27 de mayo de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (D.D.P.) Nº 238, de fecha 19 de mayo de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº354 de 1993, Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 241, Nº 328, Nº 550 y Nº 693, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 291, Nº 720 y Nº 1.122, todas de 2005, de esta Subsecretaría; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución Nº 291, modificada por resoluciones Nº 720 y Nº 1.122, todas de 2005, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por Organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar la asignación de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki efectuada a los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por Organización en la V Región, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización, por las siguientes:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
Pescadores artesanales no afiliados a la organización de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la V Región, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 86,5 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 0,500 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 54 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 32 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
Pescadores artesanales no afiliados a la organización de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la V Región, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 244,385 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 37,385 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de abril de 2005. - 130 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2005. - 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.