MODIFICA RESOLUCION Nº 292, DE 2005
Núm. 1.620 exenta.- Valparaíso, 27 de mayo de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum (D.D.P.) Nº 239, de fecha 19 de mayo de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 241, Nº 328, Nº 550 y Nº 693, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 292, Nº 485, Nº 637, Nº 641, Nº 676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270 y Nº 1.409, todas de 2005, de esta Subsecretaría,
Resuelvo
1.- Modifícase la resolución Nº 292, modificada por resoluciones Nº 485, Nº 637, Nº 641, Nº 676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270 y Nº 1.409, todas de 2005, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período febrero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar la asignación de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki efectuada a los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la X Región, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización, por las siguientes:
A) Pesquería de Anchoveta
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º14'L.S.:
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 75 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 18 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005. - 57 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
2. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º14' L.S. y el límite sur de la X Región:
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 43 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005.
B) Pesquería de Sardina común:
1.- Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º14' L.S.:
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 211,760 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,760 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de marzo de 2005. - 80 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2005. - 131 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
2. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º14' L.S. y el límite sur de la X Región:
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 35 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005. - 28 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.