FIJA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A PERCIBIR EL BONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY Nº 19.536 EN SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES QUE SEÑALA
Núm. 431 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2005.- Visto lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979, teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 19.536, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.985, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Modifícase el cupo máximo de funcionarios con derecho a percibir la bonificación extraordinaria del artículo 1º de la ley Nº 19.536, fijada en la resolución exenta Nº 526 del 7 de febrero del año 2005 del Ministerio de Salud, en los siguientes términos específicos en los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales que a continuación se indican:
Servicio de Salud Número de cupos Arica 0 Iquique 2 Antofagasta 3 Atacama 0 Coquimbo 5 Valparaíso 0 Viña del Mar 3 Aconcagua 0 O'Higgins 14 Maule 3 Ñuble 0 Concepción 0 Talcahuano 0 Bío Bío 0 Arauco 0 Araucanía Norte 1 Araucanía Sur 3 Valdivia 0 Osorno 0 Llanchipal 8 Aysén 0 Magallanes 0 Oriente 5 Central 14 Sur 1 Norte 5 Occidente 0 Suroriente 5 Hospital Padre Alberto Hurtado -113 CRS Maipú 0 Contingencias 41 Total 0
2.- Déjase establecido que por la presente modificación de cupos de funcionarios con derecho a percibir la bonificación extraordinaria del artículo 1º de la ley Nº 19.536, la autorización máxima en los Servicios de Salud y Establecimientos de Salud Experimentales queda modificada como se indica a continuación:
Servicio de Salud Número de cupos Arica 61 Iquique 74 Antofagasta 134 Atacama 71 Coquimbo 163 Valparaíso 124 Viña del Mar 193 Aconcagua 94 O'Higgins 140 Maule 172 Ñuble 119 Concepción 161 Talcahuano 85 Bío Bío 106 Arauco 34 Araucanía Norte 38 Araucanía Sur 168 Valdivia 89 Osorno 59 Llanchipal 137 Aysén 60 Magallanes 56 Oriente 217 Central 275 Sur 257 Norte 209 Occidente 264 Suroriente 160 Hospital Padre Alberto Hurtado 0 CRS Maipú 2 Contingencias 95 Total 3.817
3.- Los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución les asigna, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 26º de la ley Nº 19.985.