Artículo primero: Ténganse por ajustados, en conformidad a lo establecido en el artículo 1 transitorio de la ley 20.018 publicada el 19 de mayo de 2005, los precios de nudo, los coeficientes de fórmulas conexión directa y factores N, R y K, fijados por Decreto Supremo Nº 152 de 28 de Abril de 2005 para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, modificado mediante Ley Nº 19.940 del 13 de marzo de 2004, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan, de acuerdo a lo que se expresa en los numerales siguientes.
1 Precios base de nudo en subestaciones troncales.
Reemplácese en el Decreto Nº 152 de 28 de Abril de 2005 en el punto 1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales, los precios correspondientes al Sistema Interconectado del Norte Grande y Central, por los precios ajustados que a continuación se detallan:
Sistema Interconectado del Norte Grande
VER DIARIO OFICIAL DE 11.06.2005, PÁGINA 8.
Sistema Interconectado Central
VER DIARIO OFICIAL DE 11.06.2005, PÁGINAS 8 y 9.
2. Costos de conexión directa.
Reemplácese en el Decreto Nº 152 de 28 de Abril de 2005 punto 2.3 Costos de Conexión directa, la determinación del factor µ por las siguientes ecuaciones: si DEM mayor que 20 [MW]: µ = 0,18 + 0,016 * KM si DEM menor o igual a 20 [MW]: µ =0,18 + 0,013 * (20-DEM) + 0,016 * KM
3. FACTORES N, R y K
Reemplácese en el Decreto Nº 152 de 28 de Abril de 2005 punto 4 Precios de Nudo Aplicables a Clientes Regulados en Zonas de Concesión de Empresas Distribuidoras, los valores de los parámetros Ni, Ri, Ki de las empresas que se indican, por los parámetros que a continuación se señala:
VER DIARIO OFICIAL DE 11.06.2005, PÁGINA 9.
Artículo tercero: Téngase por determinado el valor máximo de las ofertas de licitación para abastecer consumos regulados, cuando proceda. En virtud de lo establecido en el artículo 79º-5 el DFL Nº1/82, introducido por la ley 20.018 de 2005, en cada licitación abastecer consumos regulados, el valor máximo de las ofertas será el equivalente al limite superior de la Banda de Precios de Mercado (BPM) aumentado en un 20%.
SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE:
El valor máximo así determinado para el Sistema Interconectado del Norte Grande corresponde a un precio medio de 59,145 [US$/MWh], con un precio de potencia de 7,2396 [US$/kW/mes] y un valor máximo de licitación para el precio de energía en este Sistema igual a 47,746 [US$/MWh].
SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL:
El valor máximo así determinado para el Sistema Interconectado Central corresponde a un precio medio de 64,900 [US$/MWh], con un precio de potencia de 6,6799 [US$/kW/mes] y un valor máximo de licitación para el precio de energía en este Sistema igual a 52,601 [US$/MWh].