MODIFICA RESOLUCION Nº 873, DE 2004, QUE ESTABLECE LOS CASOS DE SECRETO O RESERVA DE LA DOCUMENTACION Y ACTOS QUE INDICA
Núm. 1.781 exenta.- Valparaíso, 10 de junio de 2005.- Vistos: lo solicitado por Sociedad Oceana South America and Antarctica Ltda. mediante C.I. Subpesca Nº 11965 de 30 de diciembre de 2004, complementado por C.I. Subpesca Nº 1032 de 21 de enero de 2005; las facultades conferidas en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el D.S. Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996; el dictamen Nº 49833 de 4 de octubre de 2004, ambos de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 963 de 2005 de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado consagra la publicidad de los actos de los órganos de la Administración de Estado y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, disponiéndose en la misma normativa las excepciones a dicho principio general, entre las cuales se encuentra la reserva o secreto establecido en disposiciones legales o reglamentarias;
Que el artículo 9º del D.S. Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado, dispone que los órganos de la Administración deberán clasificar los actos y documentos como secretos o reservados de conformidad con los criterios que en dicho cuerpo normativo se establecen y según el grado de protección que requieran;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa indicada anteriormente esta Subsecretaría dictó la resolución Nº 873 de fecha 30 de marzo de 2004, en la cual establece los casos de secreto o reserva aplicable a la información administrativa de que disponga esta Subsecretaría, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley y Reglamento antes indicados;
Que mediante dictamen Nº 49883 de fecha 4 de octubre de 2004, la Contraloría General de la República se pronunció acerca de la presentación de Sociedad Oceana South America and Antarctica Ltda. en contra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, instando a todas las reparticiones públicas que hubieren dictado resoluciones relacionadas con el acceso a documentos secretos y reservados a que las examinen nuevamente, con la finalidad de ajustarlas estrictamente a la normativa que les sirve de fundamento;
Que mediante carta C.I. Subpesca Nº 11.965 de fecha 30 de diciembre de 2004, la Sociedad Oceana South America and Antarctica Ltda. solicita a esta Subsecretaría modificar la resolución Nº 873 de 2004 con base en los argumentos que expone y haciendo valer lo establecido por el dictamen antes indicado; Que mediante resolución Nº 963 de 2005 de esta Subsecretaría, publicada en extracto con fecha 8 de abril del presente año, se da inicio al procedimiento administrativo y se abre un período de información pública por 20 días hábiles;
Que haciendo uso de dicho período de información pública el Centro Ecoceanos, representado por don Juan Carlos Cárdenas, ingresa una presentación de fecha 6 de mayo de 2005, en la cual formula observaciones a la resolución exenta Nº 873 de 2004;
Que analizados los antecedentes, esta Subsecretaría estima pertinente acoger parcialmente la solicitud presentada por la peticionaria y modificar la resolución señalada en los términos que en lo resolutivo se indica;
Que, en atención a lo anteriormente expuesto y que no existen hechos que sea necesario determinar, conocer o comprobar, sobre los cuales deba pronunciarse el acto administrativo, no corresponde pronunciarse sobre la solicitud de instrucción de procedimiento administrativo presentada por la misma peticionaria mediante carta C.I. Subpesca Nº 1032 de fecha 21 de enero de 2005;
Que en relación con lo solicitado por el Centro Ecoceanos, esta Subsecretaría sólo tiene competencia para modificar el contenido de la resolución exenta Nº 873 de 2004, y no la tiene para modificar conjuntamente la resolución Nº 133 del Servicio Nacional de Pesca, toda vez que dicho Servicio es de la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Que no obstante lo anterior, esta Subsecretaría remitirá copia de los antecedentes aportados por el Centro Ecoceanos al Servicio Nacional de Pesca y a la Subsecretaría de Marina, para que sean tenidos en cuenta al momento de revisar las respectivas resoluciones.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución Nº 873 de 2004, que estableció los casos de secreto o reserva que en ella se indica, en los siguientes términos:
a) Elimínanse: - el numeral 1.-; - la letra a. del numeral 2.-, y - la letra c. del numeral 4.-
b) Se reemplaza la letra b. del numeral 2.- por la
siguiente:
b. Denuncias, investigaciones, documentos y antecedentes que sirvan de complemento directo o esencial de actos administrativos, acerca de hechos constitutivos de delito que deban ser denunciados al Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Administrativo o el Código Procesal Penal.
c) Se reemplaza la letra c. del numeral 2.- por la siguiente:
c. Los informes de avance, parciales, complementarios y finales que sean entregados por un determinado consultor en el marco de un proyecto de investigación pesquera, mientras se encuentren en la fase de examen por parte del departamento técnico respectivo de la Subsecretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán el carácter de públicos tales informes una vez que sean expresamente aprobados o rechazados, o una vez que hubiere transcurrido el plazo para su examen, previsto en las bases de licitación o en el contrato.
d) Se reemplaza el numeral 3.- por el siguiente:
3.- Tienen carácter de secretos, en razón de la debida protección de intereses privados, los sumarios administrativos, excepto para el acusado y su abogado, los que tendrán acceso a lo obrado en ellos desde la fecha de formulación de cargos. 2.- Se rechaza la solicitud de modificar la letra a. del numeral 4.- de la resolución Nº 873 de 2004, ya citada, por tratarse de antecedentes que afectan a la vida privada de los funcionarios y su grupo familiar. Se rechaza la solicitud de modificar la letra b. del numeral 4.- de la resolución Nº 873 de 2004, ya citada, pues se trata de causales de reserva concordantes con lo dispuesto en el artículo 13 inciso 11º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que se trata de documentos que constituyen fundamento y antecedente directo de actos administrativos propios de esta Subsecretaría, y que su calificación se mantiene sólo en la medida que contenga información de carácter estratégico, comercial, financiera u operacional cuyo conocimiento por terceros pudiera afectar los intereses de los titulares de dicha información. 3.- Se rechaza la solicitud del Centro Ecoceanos de modificar la resolución exenta Nº 133 del Servicio Nacional de Pesca, por carecer esta Subsecretaría de competencia para ello. 4.- Se acoge la solicitud del Centro Ecoceanos de adoptar las medidas de coordinación con la Subsecretaría de Marina, disponiéndose desde ya la remisión de los antecedentes aportados por dicho centro. 5.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición de los recursos administrativos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880 y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones jurisdiccionales y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. 6.- Transcríbase copia de la presente resolución al Centro Ecoceanos.