APRUEBA FORMULARIO PARA SOLICITUDES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS QUE SE REQUIEREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.017 E INSTRUCTIVO PARA LLENARLO
Santiago, 10 de junio de 2005.- Con esta fecha el Director General de Aguas ha resuelto lo que sigue:
Núm. 806 exenta.- Vistos : Lo estatuido en los artículos 4° y 5° N°1, Transitorios de Ley N°20.017, el artículo 60 N° 18, de la Constitución Política de la República, el artículo 48, de la Ley N° 19.880, la Resolución N° 520, de 15 de noviembre de 1996, de Contraloría General de la República, lo dispuesto en el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
Que, el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, dispone que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 l/s, para las regiones Primera y Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 l/s en el resto de las regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004. Que, el artículo 5° N° 1, transitorio de la citada ley previene que la solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, debe hacerse mediante un formulario que la Dirección General de Aguas pondrá a disposición de los peticionarios para estos efectos. Que, en virtud del mandato contenido en el mencionado artículo 5° N° 1, transitorio este Servicio elaboró el formulario para el efecto indicado, y el instructivo para su llenado. Que, para los efectos de dar certeza y seguridad jurídica a los administrados es menester aprobar mediante una declaración formal en el ejercicio de las potestades públicas que competen al Servicio, el formulario referido, como asimismo, las instrucciones para su llenado, documentos que se entenderán formar parte para todos los efectos legales de este acto administrativo.
Que, habida cuenta que el acto que sanciona el formulario y sus instrucciones para llenarlo, contiene normas de general aplicación se dispone su publicación en el Diario Oficial de la República, acorde con lo prevenido en el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880,
Resuelvo: