APRUEBA FORMULARIO DENOMINADO MEMORIA EXPLICATIVA PARA LAS SOLICITUDES DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS A QUE SE REFIERE EL NUEVO ARTICULO 140 N° 6, DEL CODIGO DE AGUAS, INTRODUCIDO POR EL ARTICULO 1° N° 19 DE LA LEY N° 20.017 E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
Santiago, 10 de junio de 2005.- Con esta fecha el Director Geneneral de Aguas ha resuelto lo que sigue: Núm. 807 exenta.-Vistos: Lo estatuido en el artículo 1° N°s16 y 19, de la Ley N° 20.017, que intercaló los nuevos Títulos X y XI en el Libro I de Código de Aguas y reemplazó el artículo 140 de dicha codificación; el artículo 60 N° 18, de la Constitución Política de la República; el artículo 48, de la Ley N° 19.880; la Resolución N° 520, de 15 de noviembre de 1996, de Contraloría General de la República; lo dispuesto en el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y Considerando:
Que, por la Ley N° 20.017 se modificó el Código de Aguas, cuyo texto se fijó por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 13 de agosto de 1981. Que, el artículo 1° N° 19, de la Ley N° 20.017, dispuso el reemplazo del artículo 140 del Código de Aguas. Que, el N° 6, del nuevo artículo 140, del Código de Aguas, establece que "En el caso que se solicite, en una o más presentaciones, un volumen de agua superior a las cantidades indicadas en los incisos finales de los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, el solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que se le dará. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios que contengan los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación. Dicha memoria se presentará como una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen". Que, de acuerdo lo establecido en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, introducidos por el artículo 1° N° 16, de la Ley N° 20.017, se encuentran obligados a presentar la memoria explicativa a que se refiere el nuevo artículo 140 N° 6, los peticionarios que soliciten derechos de aprovechamiento no consuntivos por caudales superiores a 100 litros por segundo en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive , y a 500 litros por segundo en el resto de las Regiones, y los que pidan derechos de aprovechamiento consuntivos por caudales superiores a 10 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones. Que, en virtud del mandato contenido en el nuevo artículo 140 N° 6, del Código de Aguas, este Servicio elaboró el formulario que contiene la Memoria Explicativa que deben acompañar a su solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas los peticionarios que requieran caudales superiores a los indicados en los incisos finales de los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, y las instrucciones para su llenado. Que, para los efectos de dar certeza y seguridad jurídica a los peticionarios es menester aprobar mediante una declaración formal en el ejercicio de las potestades públicas que competen al Servicio, la Memoria Explicativa referida, como asimismo, las instrucciones para su llenado, documentos que se entenderán formar parte para todos los efectos legales de este acto administrativo. Que, habida cuenta que el acto que sanciona la Memoria Explicativa y sus instrucciones para llenarla contiene normas de general aplicación se dispone su publicación en el Diario Oficial de la República, acorde con lo prevenido en el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880,
Resuelvo: