RECTIFICA ERROR MANIFIESTO EN EL TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 3, DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 28 DE FEBRERO DE 2005
Núm. 325 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2005.- Visto: las facultades que me confiere el artículo 2º, letra i) del decreto ley Nº 1.028 de 1976, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; lo dispuesto en los artículos 4º y 9º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y lo establecido en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y Considerando: Que se ha incurrido en un error manifiesto en el texto del artículo cuarto transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2004, del Ministerio de Salud, insertado en la publicación del Diario Oficial de fecha 28 de febrero de 2005, tomado razón por la Contraloría General de la República con fecha 17 de febrero de 2005,
Resolución:
Corrígese el texto del artículo cuarto transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2004, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
"Artículo cuarto. El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del 1º de enero de 2005.".