ESTABLECE NORMAS SOBRE COMUNICACIONES DE DIAGNOSTICOS PECUARIOS Y DEROGA RESOLUCION Nº 1.698 EXENTA, DE 1991
Núm. 2.958 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283, que establece la organización y atribución del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal, y
Considerando:
1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero debe mantener un sistema de vigilancia y de diagnóstico de las enfermedades de denuncia obligatoria de los animales que existen en el país o susceptibles de presentarse en el mismo. 2.- Que dicho sistema de vigilancia depende en gran medida de la información obtenida de las pruebas de diagnósticos efectuadas por los laboratorios de diagnóstico veterinario tanto estatales, como privados y universitarios. 3.- Que el país tiene la obligación de informar a la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades notificables y dicho informe debe ajustarse al nuevo sistema de notificación de enfermedades de la OIE. 4.- Que el país es signatario del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio que dispone el principio de la transparencia en la información sanitaria animal.
R e s u e l v o: