MODIFICA RESOLUCION Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Santiago, 17 de junio de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.072 exenta.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la Ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Servicio Agrícola y Ganadero sobre Protección Agrícola, los decretos Nº 156 de 1998, y Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, Nº 633 de 2003, Nº3.486 de 2003, Nº 133 de 2005, los Informes del Subdepto. Vigilancia Fitosanitaria, y
Considerando:
1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados,
Resuelvo:
Introdúcese en la resolución del Servicio Nº 633, de 3 de marzo de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, las siguientes modificaciones:
1. Elimínase en el número 4.1, la siguiente frase: "señalando el tipo de técnica utilizada, de acuerdo a lo indicado en el número 2 de esta resolución." 2. Agrégase al número 4.3, especies "Cultivos y Hortalizas", las siguientes especies, con las declaraciones adicionales que se señalan:
Especie Fitopatógenos a certificar
Brassica oleracea var. botrytis Sin declaraciones adicionales Cichorium endivia Sin declaraciones adicionales Cichorium intybus
3. Agrégase al número 4.3, especies "Ornamentales", letra B, Sin Declaración Adicional, las siguientes especies:
Agaphanthus spp. Brunnera spp. Ageratum houstonianum Cimicifuga spp. Aglaonema spp. Crocosmia spp. Astilbe spp. Curcuma spp. Astrantia spp. Delphinium spp. Beaucarnea recurvata Dicentra spp. Begonia spp. Ficus spp. Bergenia spp. Geranium sanguineum Geranium pratense Bracteantha bracteatum Helleborus spp. Hemerocallis spp. Portulaca grandiflora Hippeastrum spp. Potentilla spp. Hosta spp. Pulmonaria spp. Ipheion spp. Ranunculus asiaticus Iris reticulata Stanhopea spp. Kniphofia spp. Stevia rebaudiana Limonium spp. Streptocarpus spp. Liriope spp. Sysrinchium striatum Narcissus spp. Verbascum phoniceum Nemesia strumosa Vinca spp. Nicotiana affinis Wasabia japonica (= Eutrema wasabi) Pelargonium spp.
5. Reemplázase el número 13 por el siguiente: "13. Al momento de la recepción en el depósito particular, los profesionales de la Oficina del Servicio procederán a captar muestras por especie y variedad/clon, para ser analizadas en el Laboratorio del Servicio, con el propósito de comprobar la ausencia de plagas cuarentenarias."
6. Reemplázase el número 14.1 por el siguiente: "14.1 Si se trata de un laboratorio, el muestreo se realizará al momento del primer repique o multiplicación, o en los subsiguientes requeridos para obtener una muestra representativa para los análisis de laboratorio. En ese momento se formarán los frascos muestras en presencia de un inspector del Servicio, debiéndose mantener sellados, junto al resto del envío, hasta que las plántulas alcancen el tamaño adecuado para ser remitidas al Laboratorio."
7. Reemplázase el número 14.2 por el siguiente: "14.2 Si el Depósito Particular corresponde a una estructura de confinamiento, el material no deberá multiplicarse y el muestreo se realizará una vez que las plantas se hayan desarrollado de tal forma que permita extraer parte de la planta como muestra."
8. Reemplázase el número 16 por el siguiente: "16. Los envíos que hayan sido muestreados y se encuentren cumpliendo régimen de Depósito Particular en un laboratorio, a la espera de los resultados de los análisis, podrán ser traslados, previa autorización del Servicio a una estructura de confinamiento, de acuerdo a lo establecido en el número 9 de la resolución Nº 633/2003."