MODIFICA DECRETO Nº 307 DE 2001, QUE OTORGA A ECOGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA COMUNA DE CHILLAN, OCTAVA REGION Núm. 132.- Santiago, 11 de abril de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Intergas S.A., en el sentido de modificar la concesión definitiva para distribución de gas natural en la comuna de Chillán, Octava Región, otorgada mediante decreto Nº 307, de 2001, a su vez modificado por decreto Nº156, de 2003, ambos de este Ministerio,
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el decreto Nº 307, de 2001, a su vez modificado por decreto Nº 156, de 2003, ambos de este Ministerio, por cuyo medio se otorgó a Ecogas S.A. (hoy Intergas S.A., según escritura pública de 06.11.2002), RUT Nº 96.784.270-2, concesión definitiva, para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red en la comuna de Chillán, VIII Región, en los términos que se señalan a continuación:
1. Modifícase en el artículo segundo, lo siguiente:
* Reemplázase el cuadro "Ubicación Estación Reductora Chillán", por las siguientes coordenadas de las Estaciones de Regulación y/o Compresión de las localidades de Pinto y Chillán
Ubicación de Coordenadas ¹) Punto Norte (km) Este (km) Huso Estación Pinto 5929,9 248,0 19 Estación Chillán 5946,6 763,4 18
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56)
2. Modifícase en el artículo tercero, lo siguiente:
* Modifícase el título de los planos siguientes: SKG-004010-0101 por "Mapa de ruta km. 0 + 000 a 7 + 600 Escala 1:5000; SKG-004010-0102 por "Mapa de ruta km. 7 + 600 a 15 + 000 Escala 1:5000; SKG-004010-0103 por "Mapa de ruta km. 15 + 000 a 22 + 800 Escala 1:5000; SKG-004010-0104 por "Mapa de ruta km. 22 + 800 a 29 + 800 Escala 1:5000; SKG-004010-0105 por "Mapa de ruta km. 29 + 800 a 30 + 957 Escala 1:5000. Todos en Rev. 1.
3. Modifícase en el artículo octavo, lo siguiente: * Reemplázase el cuadro "1.- Bienes nacionales de uso público (ríos, esteros, rutas y caminos) ocupados con la Red de Distribución Primaria", por la siguiente Tabla:
Nº Nombre de la Propietario Ubicación instalación Coordenadas ¹) Norte Este Huso BP-01 Ruta N-55 Las Vialidad 5930,1 248,4 19 Termas de Regional Chillán
BP-02 Camino a Vegas Vialidad 5930,2 248,5 19 de Saldías Regional BP-03 Río Chillán DGA 5930,5 248,7 19 BP-04 Ruta N-546 Vialidad 5931,1 249,0 19 Camino Las Regional Mariposas (Inicio) BP-05 Ruta N-546 Vialidad 5931,5 248,8 19 Camino Las Regional Mariposas (fin) BP-06 Camino Coleal Vialidad 5932,1 249,2 19 Regional BP-07 Camino El Vialidad 5932,9 248,7 19 Pentágono- Regional Tanilvoro BP-08 Camino a Vialidad 5936,9 244,9 19 Cerrillos Regional (inicio) BP-09 Camino a Vialidad 5938,9 241,9 19 Cerrillos Regional (fin) BP-10 Ruta N-51 Vialidad 5938,9 241,9 19 Pinto- Regional Coihueco BP-11 Camino Vecinal Vialidad 5939,9 240,3 19 Regional BP-12 Camino Vecinal Vialidad 5940,2 239,5 19 Regional BP-13 Camino General Vialidad 5941,4 237,1 19 Lagos-Paso Regional Alejo BP-14 Estero Paso DGA 5944,2 232,2 19 Alejo
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
4. Reemplázase en el artículo noveno, el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", por la siguiente individualización:
Solicitud de Concesión Definitiva de Distribución de Gas Natural Chillán Listado de Propiedades Fiscales, Municipales o Particulares Afectadas
VER DIARIO OFICIAL DE 05.07.2005, PÁGINAS 5 y 6.
Artículo cuarto.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras ejecutadas, el titular de la concesión deberá:
a) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo señalado en el oficio circular SEC Nº 07253, de 1998, y sus modificaciones. b) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa. c) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra b) anterior.