DISPONE RESTITUCION DE LOS SUBSIDIOS PAGADOS A FAVOR DE PERSONA QUE INDICA BENEFICIADA DEL TITULO VIII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 4 de julio de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.266 exenta.- Visto: El D.S. Nº62 (V. y U), de 1984 y sus modificaciones, en especial lo previsto en su artículo 51, en relación a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del D.S. Nº40 (V. y U), de 2004, y
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº441, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región de Coquimbo, de fecha 28 de agosto de 2002, se formuló el llamado 13/2002, del denominado Programa Nueva Básica, regulado por el Título VIII del D.S. Nº62 (V. y U), de 1984; b) Que mediante resolución exenta Nº1.443, del Serviu IV Región, de Coquimbo, de fecha 13 de diciembre de 2005, se aprobó la nómina de postulantes, seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al llamado a que se refiere el considerando anterior, entre los que se incluyó a doña Mariela Teresa Vásquez Ríos, Cédula Nacional de Identidad Nº5.651.247-0, a cuyo favor se extendió un certificado de Subsidio Habitacional correspondiente al Programa regulado por el Título VIII del D.S. Nº62 (V. y U), de 1984, aplicable en la especie en conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del D.S. Nº40 (V. y U) de 2004; c) Que no obstante lo señalado en la letra anterior, doña Mariela Teresa Vásquez Ríos, Cédula Nacional de Identidad Nº5.651.247-0, al actualizar su inscripción y al postular al llamado aludido, el 30 de agosto de 2002, firmó una declaración jurada mediante la cual manifiesta que ni ella ni su cónyuge ha obtenido el beneficio del subsidio habitacional, o una vivienda o un sitio o una infraestructura sanitaria a través de las instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades o del Ministerio de Bienes Nacionales, o de sus antecesores legales, salvo el caso que ese sitio sea parte del programa habitacional que se desarrollará como consecuencia de su postulación y que ello esté reglamentariamente permitido; misma declaración en la que señala que los datos y menciones proporcionados son efectivos y que está en conocimiento que si ellos adolecieren de inexactitud, será sancionada, todo lo cual consta en documentos que en fotocopia se acompañan; d) Que de acuerdo a los antecedentes que se acompañan, el cónyuge de doña Mariela Teresa Vásquez Ríos, don Vicente A. Avalos Sardes, Cédula Nacional de Identidad Nº3.985.029-K, aparece como beneficiario de sitio asignado en la Región Metropolitana; e) Que por un error en el procedimiento administrativo de chequeo para detectar un beneficio habitacional anterior, éste no fue oportunamente detectado, situación que es preciso enmendar, disponiendo la restitución tanto del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos por doña Mariela Teresa Vásquez Ríos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 del D.S. Nº62 (V. y U), de 1984, aplicable en la especie en conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del D.S. Nº40 (V. y U), de 2004, dicto la siguiente,
Resolución: