EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.030, DE 7 DE JULIO DE 2005, DEL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL CAPITULO III Y LE AGREGA EL APENDICE V A DICHO CAPITULO, DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
1.- Apruébanse las siguientes normas e instrucciones para la aplicación del Convenio Relativo a la Importación Temporal (ATA), adoptado en Estambul y promulgado en nuestro país por decreto Nº 103, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2004, a que ha adherido el Gobierno de Chile.
Modifícase el Capítulo III numeral 10.6.5. del Compendio de Normas Aduaneras, incorporándose las siguientes materias relativas al Cuaderno ATA:
Causales de rechazo del Cuaderno ATA, mercancías susceptibles de acogerse al régimen, validez del Cuaderno ATA, plazos de reexportación, aceptación de Cuadernos ATA emitidos en el exterior para su admisión temporal en el país, aceptación del Cuaderno ATA emitido en Chile, prórroga del plazo de reexportación, cancelación o ultimación del régimen de importación temporal de mercancías amparadas por Cuadernos ATA, cancelación o ultimación de Cuadernos ATA emitidos en el país.
Incorpórase el Apéndice V al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre Normas Complementarias para la Aplicación del Convenio de Estambul, de Importación Temporal al amparo de Cuadernos ATA, relativo a las siguientes materias:
Expedición de Cuaderno ATA, obligaciones y responsabilidades de la Asociación Expedidora y Garantizadora, obligaciones que deben cumplir los titulares de Cuaderno ATA, regularización de los títulos de admisión temporal, procedimiento de reclamo del pago, responsabilidades especiales del Servicio de Aduanas, y causales de caducidad de la habilitación.
2.- La presente resolución empezará a regir una vez que se encuentre habilitada para operar en Chile la Asociación Garantizadora y Expedidora de Cuadernos ATA.
3.- Las Aduanas del país aceptarán los Cuadernos ATA en el formato antiguo adoptado por las Partes Contratantes, como asimismo el nuevo acordado por estos mismos.
4.- El texto completo de esta resolución se encuentra en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, www.aduana.cl.