MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO (G) Nº 83, DE 2004 Núm. 83 exento.- Santiago, 8 de junio de 2005.- Visto: a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile. b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1979; c) El DS Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001. d) El decreto (G) Nº 83, de 20.Dic.2004. e) La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
Artículo único: Modifícase y compleméntase el decreto Nº 83 (G) de 20.Dic.2004, en la siguiente forma:
1. Reemplázase los Items 11, 12 y 19 por los siguientes:
Item Solicitud Tasa
"11 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos para escopetas:
1. De caza, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.- 2. De deporte, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.- 3. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 1.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
b) Cartuchos de proyectil único:
1. Cazador, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.- 2. Deportista, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.- c) Cartuchos para armas de Defensa Personal, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, hasta 100 uu., anuales por arma inscrita. $7.- d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación y Empresas, inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (No exce- diendo el almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General). $3.500.- e) Componentes de munición permitidos, cada 1 kg. de pólvora, 500 vainillas, 500 fulminantes y 500 puntas de bala, para particulares, con máquina recargadora inscrita. (No excediendo las 3.000 uu. anuales por calibre). $3.500.- f) Componentes de munición permitidos, cada 4,5 kgs. de pólvora, 3.000 vainillas, 3.000 fulminantes y 3.000 puntas de bala para Clubes de Tiro con máquina recargadora inscrita, por calibre. $4.500.- 12 Solicitud de autorización de compra especial: a) De munición. (Según resolución que en cada caso dicte la autoridad). $15.450.- b) De componente de la munición. (Según resolución que en cada caso dicte la autoridad). $15.450.- 19 Autorización para comprar cartuchos para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (cada 100 cartuchos).". $4.500.-
2. Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser 3º:
"La solicitud correspondiente al ítem 12 a) y b), será resuelta por la autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.".