MODIFICA RESOLUCION Nº 292, de 2005
Núm. 2.225 exenta.- Valparaíso, 19 de julio de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum (D.D.P.) Nº 319, de fecha 15 de julio de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1.016 de 2004, Nº 241, Nº 328, Nº 550 y Nº 693, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 292, Nº 485, Nº 637, Nº 641, Nº 676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270, Nº 1.409 y Nº 1.620, todas de 2005, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución Nº 292, modificada por resoluciones Nº 485, Nº 637, Nº 641, Nº 676, Nº 721, Nº 1.124, Nº 1.270, Nº 1.409 y Nº 1.620, todas de 2005, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período febrero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta Engraulis ringens efectuadas a la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, y al Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45, por las siguientes:
A) Pesquería de Anchoveta: 1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14' L.S.: a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 18.515 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 17.754 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005. - 761 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45: 3.731 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.158 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005. - 573 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.