MODIFICA RESOLUCION Nº 850 EXENTA, DE 2004
Núm. 3.207 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2005.- Vistos: El DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Las "Bases de Licitación de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las Comunas de Puente Alto y San Bernardo, Proceso 2003", y las "Bases de Licitación Complementaria de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las Comunas de Puente Alto y San Bernardo, Proceso 2003", en especial, el punto 3.9. letra c), de las mismas, aprobadas mediante resoluciones Nºs 40/2003 y 110/2003, respectivamente, y modificadas por las resoluciones 84/2003 y 8/2004, también respectivamente, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 850, de 20 de julio de 2004, que fija el diseño y colores de la señalética del letrero identificatorio de los servicios concesionados de taxis colectivos urbanos, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
1.- Que, resulta necesario introducir algunas adecuaciones en el diseño del letrero identificatorio del servicio de taxi colectivo, regulado en la resolución exenta Nº 850, citada en el Visto, de manera de permitir al concesionario optar por diseños alternativos que le permitan reflejar de mejor forma la imagen de servicio que pretende dar a sus usuarios. 2.- Que, habiendo transcurrido ya casi un año desde la publicación de la mencionada resolución, resulta imperioso el determinar la fecha en que se harán exigibles las obligaciones impuestas en aquella, Resuelvo:
Articulo 1
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución exenta Nº 850, de 20 de julio de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
a) Reemplázase el artículo 2º.- por el siguiente:
"Artículo 2º.- El letrero mencionado se dividirá en dos secciones. En la primera sección, que se ubicará en la parte superior del mismo y que comprenderá entre un 50% y un 60% de su alto total, deberá inscribirse, en el extremo superior, el nombre del servicio respectivo, en forma horizontal y centrada. Inmediatamente debajo de éste, en la misma forma, podrán insertarse hasta tres nombres correspondientes a vías y/o sectores del trazado concesionado, a elección del concesionario. El color de fondo de esta primera sección será blanco y las letras de las leyendas señaladas serán negras, siendo la tipografía a utilizar la Helvética Bold y estarán condensadas al 90%, las relativas al nombre del servicio, y al 50%, las correspondientes a las vías y/o sectores del trazado, cuando procediere. El tamaño de las letras correspondientes al nombre del servicio deberá ser, al menos, 1,5 veces superior al de las vías y/o sectores del trazado que se hubieren insertado.".
b) Sustitúyase la letra a) del artículo 6º.- por la siguiente:
"a) En la primera sección del letrero, se podrá reemplazar el nombre del servicio por la leyenda: "Maipú".".