MODIFICA DECRETO Nº 67, DE 1994
Núm. 175.- Santiago, 8 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.136, de 1978; en la ley Nº 19.880, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, Considerando:
Que las políticas públicas están destinadas a incentivar las tecnologías de la información y comunicaciones. Que la emisión de documentos electrónicamente importa una significativa reducción de costos para la Administración,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 67, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar al final de la letra c) de su artículo 1º la siguiente frase "Sin embargo, los certificados relativos al Registro Nacional de Martilleros, que se extiendan electrónicamente, estarán exentos de todo cobro.".