APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 67º DEL DFL Nº 382/88
Núm. 214.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República y los artículos 2º y 67º del DFL MOP Nº 382/88.
Considerando:
Que, el artículo 67º del DFL MOP Nº 382/88, impone a los prestadores de servicios sanitarios la obligación de licitar públicamente la adjudicación de bienes y servicios cuando los montos de sus operaciones superen las 5.000 UF o bien, las 500 UF cuando concurran al proceso empresas relacionadas. Que, los procesos de licitación pública constituyen una exigencia de excepción que se impone por ley a los prestadores sanitarios, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sea de propiedad pública o privada. Que, la licitación pública es una institución propia del orden público económico, que ha de conciliarse con la norma de derecho privado aplicables a las concesionarias sanitarias. Que, es necesario fijar reglas de orden general y uniformes que hagan posible la correcta ejecución y cumplimiento de la ley por parte de los prestadores sanitarios. Que de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88, los reglamentos que deben dictarse para la aplicación de esta ley deben ser expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto: