Res. exenta Nº 2.637, de fecha 1 de agosto de 2005, dispone la modificación en el monto del Subsidio Habitacional de postulantes seleccionados en el segundo llamado extraordinario Título I 2004 del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, para atender a postulantes de las Areas de Desarrollo Indígena de la VIII Región del Bío-Bío, en atención que correspondía rebajar en un 25% el monto del beneficio del Subsidio Habitacional, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del número 2) del artículo 9º del DS Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, quedando en definitiva en el equivalente a la cantidad de unidades de fomento que a continuación se indica para cada caso:
VER DIARIO OFICIAL DE 08.08.2005, PÁGINA 8.
Como consecuencia de lo anterior, el número de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional Rural correspondiente al segundo llamado extraordinario Título I 2004, para atender a postulantes de las Areas de Desarrollo Indígena de la VIII Región del Bío-Bío se mantiene en 151 y el monto de recursos comprometidos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de dichos postulantes seleccionados queda en 37.125 Unidades de Fomento (UF).