MODIFICA DECRETO Nº 56, DE 2005
Núm. 219.- Santiago, 4 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 85 y Nº 217, ambos de 2003, Nº 147 de 2004, y Nº 56 y Nº 172, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se creó un organismo denominado Consejo Nacional de Pesca para hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura. Que por D.S. Nº 85 de 2003, modificado mediante D.S. Nº 217, de 2003 y Nº 147 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció el Reglamento para determinar el procedimiento de elección de los Consejeros integrantes del Consejo Nacional de Pesca. Que mediante D.S. Nº 56 de 2005, modificado mediante D.S. Nº 172 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la nómina oficial de postulantes elegidos para integrar el citado Consejo, declarándose del mismo modo abierto un período extraordinario de postulaciones que vencerá el día 22 de septiembre de 2005. Que se ha determinado que a fin de permitir el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para efectuar las nominaciones señaladas se requiere ampliar el plazo antes indicado.
Decreto: