FIJA NOMINA DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION, APOYO SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.713
Núm. 2.580.- Valparaíso, 11 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las facultades que me confiere el D.F.L. Nº 5, de 1983; las leyes N° 19.713, N° 19.842, N° 19.849 y N° 19.880; los D.S. N° 179 y N° 180, ambos de 2003 y N° 226 y N° 227, ambos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Acta de la 15ª Sesión del Consejo del Fondo de Administración Pesquera celebrada el 30 de agosto de 2004 y su anexo.
Considerando:
Que mediante la Ley N° 19.849 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura se estableció en el artículo 173 el denominado Fondo de Administración Pesquera el que tiene, entre otros objetivos, financiar programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que durante la vigencia de la Ley N° 19.713 hubieren perdido su empleo. Que mediante D.S. N° 179 y N° 180, ambos de 2003, citados en Visto, se creó el Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial durante la vigencia de la Ley N° 19.713 y se estableció el reglamento que fijó los criterios y procedimientos para la asignación de los beneficios del mencionado programa. Que habiéndose cerrado el período de postulación y analizados los antecedentes aportados, corresponde dictar la resolución mediante la cual se determinan los beneficiarios conforme lo señalado en el reglamento. Que atendido los recursos disponibles no ha sido posible beneficiar a la totalidad de los postulantes que cumplen con los requisitos reglamentarios por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 10 del D.S. N° 179 de 2003, ya citado, el listado de beneficiarios corresponde a los postulantes ordenados desde la mayor a la menor puntuación, hasta alcanzar el número de beneficios que se definió entregar.
Resuelvo :
1.- Fíjase la siguiente nómina de beneficiarios del Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para trabajadores Desplazados del sector pesquero industrial durante la vigencia de la Ley N° 19.713:
A) TRAMO SUPERIOR
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.08.2005, PAGINA 4
B) TRAMO MEDIO
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.08.2005, PAGINAS 4-5
C) TRAMO BAJO
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.08.2005, PAGINA 5 2.- Fíjase la siguiente nómina de postulantes que no alcanzaron la calidad de beneficiarios del Programa antes individualizado por falta de disponibilidad presupuestaria, de conformidad con el artículo 10 del D.S. N° 179 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.08.2005, PAGINA 5
3.- Fíjase la siguiente nómina de postulantes rechazados en virtud de las causales que en cada caso se indican y de conformidad con las disposiciones del D.S. N° 179 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.08.2005, PAGINAS 5-17
4.- Los beneficiarios que se indican, obtuvieron su calidad en el proceso realizado el año 2003 sin haber ejercido los derechos reconocidos atendidas causales de fuerza mayor, por lo cual mantendrán su calidad para acceder a ellos en nuevos procesos que sean aprobados por el Consejo del Fondo de Administración Pesquera:
Apellido Apellido Paterno Materno Nombres Rut Cuidad
Fierro Díaz Julio Elmes 9348777-k Arica Moscoso Navarrete Raúl Angel 7724393-3 Arica
5.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de aclaración dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.880. Podrá ser impugnada, asimismo, mediante el recurso de reposición dispuesto en el artículo 7 bis del D.S. N° 179 de 2003, ya citado, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que el solicitante estime pertinentes. 6.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio de Cooperación Técnica a fin de que los postulantes al beneficio previsto en la presente resolución puedan tomar conocimiento del resultado de su solicitud.