APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACION Y DETERMINACION DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.966
Núm. 121.- Santiago, 6 de mayo de 2005.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, y lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del decreto ley Nº 2.763, modificado por la ley Nº 19.937, y Considerando:
- La necesidad de completar el mandato legal de la ley Nº 19.966, relativo a la elaboración de Garantías Explícitas en Salud, para lo que se requiere contar con los instrumentos reglamentarios que establezcan el desarrollo del proceso de elaboración de las mismas, - La necesidad de dar inicio, oportunamente, al proceso de elaboración de Garantías, a fin de mantener plenamente cubierta a la población beneficiaria, con la posterior dictación del decreto que fija las citadas Garantías.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud a que se refiere la ley Nº 19.966:
TITULO I Elaboración de las Garantías Explícitas en Salud / Párrafo 1º Disposiciones generales
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
A) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de la ley Nº 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley Nº 18.933. B) Costo Efectividad: Relación existente entre los costos estimados para realizar una intervención y los beneficios en la salud de la población que con ello se obtendría. C) Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el decreto ley Nº 2.763 del año 1979. D) Garantías: Garantías explícitas en salud, es decir, aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados conforme a la ley 19.966 y sus reglamentos, y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional. E) Intervención: Prestación o conjunto de prestaciones, asociadas a un problema de salud, otorgadas por personal del ámbito de la salud en forma directa, o por otras personas bajo la supervisión de éstas, con el propósito de promover, mantener o recuperar la salud, considerando todos los niveles de atención, desde el fomento, promoción, prevención y protección de la salud hasta la rehabilitación de las personas enfermas. F) Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933. G) Ministerio: Ministerio de Salud. H) Prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se señalarán taxativamente en el decreto que establezca las garantías, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario. I) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y la reglamentación respectiva. J) Prima Universal: Valor fijado por el Ministerio de Hacienda al cual deberá ajustarse el costo esperado individual promedio que origina el conjunto de problemas de salud con garantías explícitas, para todos los beneficiarios de Isapre y de Fonasa, en un período de doce meses. K) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el decreto de garantías explícitas en salud. L) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra h) precedente, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres. El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo. Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones conforme al plan contratado. M) Superintendencia: Superintendencia de Salud.
Articulo 3
Articulo 4
TITULO I Elaboración de las Garantías Explícitas en Salud / Párrafo 2º Inicio del procedimiento para la determinación de las garantías
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º.- El procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud se iniciará mediante resolución del Ministro de Salud, la que se dictará una vez que el Ministerio de Hacienda cumpla lo señalado en el artículo precedente. La resolución antes indicada deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Determinación del grupo de trabajo, divisiones, departamentos o unidades encargadas de llevar adelante el procedimiento de elaboración. b) Determinación de los estudios científicos y análisis técnicos, sanitarios y económicos mínimos que se requieran.
El desarrollo del procedimiento, así como el de los estudios antes indicados, será coordinado por la Subsecretaría de Salud Pública.
TITULO I Elaboración de las Garantías Explícitas en Salud / Párrafo 3º Etapa de estudios y de análisis técnico sanitario y económico
Articulo 7
Articulo 8
TITULO I Elaboración de las Garantías Explícitas en Salud / Párrafo 4º Etapa de priorización de problemas de salud e intervenciones asociadas
Articulo 9
Articulo 10
TITULO I Elaboración de las Garantías Explícitas en Salud / Párrafo 5º Procedimiento para la determinación del costo esperado individual promedio pertinente
Articulo 11
Articulo 12
Artículo 12º.- La determinación del costo esperado individual promedio pertinente comprenderá la siguiente metodología:
1. Cada una de las intervenciones contenidas en los protocolos referenciales establecidos por el Ministerio para estos efectos, deberán ser valorizadas en costos unitarios, ya sea mediante estudios de costos, de precios de mercado, cotizaciones u otros antecedentes que den cuenta de los costos de provisión de las intervenciones, esto es, costos de operación y de capital, en los establecimientos de las redes de atención asociados a la resolución de los problemas de salud garantizadas explícitamente o en su defecto en otros prestadores cuando no pueda ser provisto por la red. 2. Se deberá estimar el número de casos esperados y la demanda potencial de las prestaciones asociadas, de acuerdo a la frecuencia promedio definida en los protocolos referenciales, para un período de doce meses, a partir de datos sobre tasas de prevalencia e incidencia, cuando exista información, o de estudios internacionales u opinión de expertos cuando no haya disponibilidad de datos nacionales. 3. El gasto total será la sumatoria del producto entre los costos unitarios y el número total de intervenciones proyectadas para los beneficiarios potenciales del Fonasa e Isapres, respecto de cada uno de los problemas de salud. 4. El Ministerio estimará el número de beneficiarios del Fonasa e Isapres, en base a los antecedentes suministrados por la Superintendencia. La proyección del número de beneficiarios de ambos seguros deberá corresponder al mes de diciembre del año en que se efectúa el citado cálculo. 5. El costo esperado individual promedio pertinente resultará del cuociente entre el gasto total y el número total de beneficiarios Fonasa e Isapres, expresado en pesos. El valor resultante se denominará costo esperado individual promedio pertinente.