COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL A QUE SE REFIERE EL Nº 10, LETRA B, DEL ARTICULO 12, DEL DECRETO LEY 825, DE 1974
Núm. 192.- Santiago, 24 de junio de 2005.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Nº 10 de la letra B, del artículo 12, del decreto ley Nº 825, de 1974,
Decreto:
Agrégase a la lista de máquinas y equipos contenida en el decreto supremo Nº 204, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes bienes de capital.
Partida Descripción de Observaciones Arancelaria las Mercancías 8805.2900 Las demás Solamente los accionados electrónicamente. Las condiciones de vuelo se simulan con aparatos electrónicos. Estos calculan y reproducen en los mandos e instrumentos de a bordo de la cabina, las indicaciones que resultan de las maniobras del piloto para unas condiciones dadas de vuelo.