MODIFICA RESOLUCION Nº 795 EXENTA, DE 2005
Puerto Montt, 18 de agosto de 2005.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución: Núm. 928 exenta.- Vistos:
a) El D. S. Nº 40 (V. y U.) de 2004, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial la facultad conferida en su artículo 10 inciso 2º; b) La resolución exenta Nº 795, de 14 de julio de 2005, de esta Secretaría, que convoca al llamado a Postulación Regional 2005 del Sistema de Subsidio Habitacional, Título I, D. S. 40; c) Lo dispuesto en el D. S. Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el D. S. Nº 113 (V. y U.) de 3 de septiembre de 2004, que me designa Secretario Regional Ministerial en la Región de Los Lagos,
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta Nº 795, individualizada en la letra b) de los Vistos, quedando su texto en definitiva como sigue: 1) Llámase a postulación regional para el Sistema de Subsidio Habitacional, Título I, por el monto de Unidades de Fomento (UF) que en cada caso se indica, que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D. S. Nº 40 (V. y U.) de 2004, para la atención de postulantes residentes en las comunas que se indican en el siguiente cuadro:
Oferta Localización Recursos Alternativas Monto disponibles de subsidio (en UF) postulación (valor promedio en UF) Nº 1 Valdivia 27.500 Colectiva 110 Nº 2 La Unión 5.500 Colectiva 110 Nº 3 Osorno 27.500 Colectiva 110 Nº 4 Puerto Montt 63.800 Colectiva 110 Nº 5 Castro 5.500 Colectiva 110
2) Podrán postular al llamado a que se refiere el Resuelvo anterior las personas o los cónyuges de las personas que, residiendo en alguna de las comunas mencionadas en él, se encuentren inscritas en el Registro que regula el D. S. Nº 62 (V. y U.) de 1984, a la fecha que se establezca en la resolución exenta que llame a postular al Segundo Llamado Nacional para el Subsidio Habitacional según el D. .S Nº 40 (V. y U.) de 2004, y que acrediten haber enterado a la misma fecha el ahorro mínimo de 20 UF.
3) Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se considerará el valor promedio que se indica en el cuadro contenido en el Resuelvo Nº 1, sin perjuicio de que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según la normativa vigente.
4) El Serviu Región de Los Lagos mantendrá abiertas las inscripciones para postular al llamado dispuesto en el Resuelvo Nº 1 de la presente resolución, durante el período que se establezca en la resolución aludida en el Resuelvo Nº 2, oportunidad en que entregará los formularios y demás antecedentes necesarios a los interesados y les proporcionará toda la información que éstos requieran sobre la materia; y durante el cual procederán a la recepción de solicitudes de postulación o a su ingreso directo al sistema computacional respectivo y de los documentos que deben acompañarla.
5) En caso de producirse excedentes de recursos en una o más ofertas, dichos recursos serán redistribuidos entre aquellas ofertas que presenten déficit, si las hubiere. Si aplicado lo anterior subsiste algún excedente, éste será redistribuido en conformidad a lo estipulado en el artículo 18 del D. S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.
6) Los interesados sólo podrán postular en forma alternativa al presente llamado regional, o al llamado nacional que se haga mediante la resolución que se dicte al efecto, señalada en el Resuelvo Nº 2. En caso alguno se admitirá la postulación conjunta a ambos llamados.