SUSTITUYE EL ART. 6º DEL DECRETO Nº 450, DE 1978 Núm. 334.- Santiago, 17 de Abril de 1979.- Vistos: el oficio Nº 2.327, de fecha 16 de Abril de 1979, de la Honorable Junta General de Aduanas, en el cual señala la conveniencia de modificar la forma de cálculo de las tarifas de almacenaje de mercancías en recintos de depósito aduanero; Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 129º y 130º de la Ordenanza de Aduanas y en el artículo 10º del decreto ley Nº 527.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 6º del decreto Nº 450, de 23 de Junio de 1978, por el siguiente: "Artículo 6º.- Las tarifas de depósito y custodia son las siguientes:
a) MERCANCIAS DE "ALMACENAMIENTO ORDINARIO"
1 2 3 4
Período US/Operación US/Ton. % Valor (mínimo) métrica o Aduanero fracción
1 a 10 días Libre 0 0 11 a 15 días 10 2,50 0,20 16 a 20 días 10 5,00 0,40 21 a 25 días 10 7,50 0,60 26 a 30 días 10 10,00 0,80 31 a 35 días 10 12,50 1,00 36 a 40 días 10 15,00 1,20 41 a 45 días 10 17,50 1,40 46 a 50 días 10 20,00 1,60 51 a 55 días 10 22,50 1,80 56 a 60 días 10 25,00 2,00 61 días y más 15 0,75 por cada 0,06 por día de cada exceso día de exceso
b) MERCANCIAS DE "ALMACENAMIENTO ESPECIAL"
1 2 3 4
Período US/Operación US/Ton. % Valor (mínimo) Métrica o Aduaneros Fracción
1 a 10 días Libre 0 0 11 a 15 días 15 3,75 0,30 16 a 20 días 15 7,50 0,60 21 a 25 días 15 11,25 0,90 26 a 30 días 15 15,00 1,20 31 a 35 días 15 18,75 1,50 36 a 40 días 15 22,50 1,80 41 a 45 días 15 26,25 2,10 46 a 50 días 15 30,00 2,40 51 a 55 días 15 33,75 2,70 56 a 60 días 15 37,50 3,00 61 días y más 22,50 1,125 0,09 por cada por cada día de día de exceso exceso
Las tarifas señaladas precedentemente se aplicarán a todas las mercancías adicionando a la tarifa mínima de operación de la columna 2 las tarifas de la columnas 3 y 4, copulativamente.