MODIFICA DECRETO Nº 450, DE 1978, EN FORMA QUE INDICA Núm. 371.- Santiago, 26 de Mayo de 1982.- Vistos: Estos antecedentes, y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 9 del D.F.L 329, de 1979, de Hacienda; artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.040, de 1979, y el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º del decreto de Hacienda Nº 450, de 1978, modificado por los decretos de Hacienda Nºs. 334 y 471, de 1979 y 1980, respectivamente:
a) Reemplázase en el inciso primero, el guarismo "60" por "30".
b) Agrégase, como inciso tercero, el siguiente:
"Con todo, el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y con aprobación del Presidente de la República, podrá prorrogar el plazo general de depósito y custodia, cuando se trate de mercancías manifestadas en tránsito".