MODIFICA DECRETO Nº 71, DE 1996, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LEY Nº 19.404 Núm. 61.- Santiago, 12 de julio de 2005.- Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 19.404; los decretos supremos Nº 71 y Nº 130, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
Teniendo presente:
1. Que el artículo 10º del decreto supremo Nº 71, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de julio de 1996, establece "La Comisión Ergonómica Nacional tendrá las siguientes funciones: letra d) Confeccionar una lista de las labores que se ejecuten en uno o más puestos de trabajo calificados como pesados de la empresa individualizada; otra con aquellas a las que se ha rechazado tal calidad y una con aquellas que han dejado de serlo, las que deberán ser actualizadas mensualmente. Dichas listas deberán ser publicadas el día 1º o 15 del mes de diciembre de cada año, en el Diario Oficial.". 2. Que, atendido el número creciente de dictámenes emitidos por la Comisión Ergonómica Nacional, los que anualmente deben ser publicados de acuerdo al inciso 2º de la citada letra d), se hace menester implementar mecanismos que, manteniendo las características de publicidad y actualización periódica que deben tener los listados a que se refiere el artículo 10º del reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.404, incorporen elementos de modernización tecnológica e informática, que hagan más eficiente el conocimiento público de estos listados.
Decreto: