DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 4.411 EXENTA, DE 2005 Núm. 7.156 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2005.- Visto: estos antecedentes; la resolución exenta Nº 547, de 30 de enero de 2004, que dispone que todo laboratorio de fabricación de productos farmacéuticos que fabrique o desee fabricar productos farmacéuticos sumamente activos deberá disponer de equipos e instalaciones independientes y autónomas y establece las obligaciones que indica; la resolución exenta Nº 4.411, de 2 de junio de 2005, que dispone otorgar doce meses adicionales para la vigencia de la resolución exenta Nº 547, de 30 de enero de 2004; la resolución exenta Nº 4.538, de 7 de junio de 2005, que dispone ampliar el plazo establecido en el número 5 de la parte resolutiva de la resolución exenta 547, de 30 de enero de 2004, en veinticuatro meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicha resolución; el memorando 672, de 8 de agosto de 2005, del Departamento de Control Nacional; Considerando que las resoluciones exentas Nº 4.411 y Nº 4.538, contienen disposiciones contradictorias, lo que requiere sea subsanado por este Servicio, y Teniendo presente: lo dispuesto en el Libro Cuarto del Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, Ministerio de Salud; en los artículos 37º letra b), 38º y 39º letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y 4º letra b), 7º, 10º letra b) y 52º del decreto supremo Nº 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, dicto la siguiente,
Resolución: