MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 110, DE 1963, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076
Núm. 440.- Santiago, 30 de Noviembre de 1983.- Visto: Lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley Nº 15.076; en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960; en los artículos 18 y 26 del decreto supremo Nº 231, de 13 de Agosto de 1981, del Ministerio de Salud, reglamento de calificaciones para el personal del Ministerio de Salud y de Servicios e Instituciones dependientes de esta Secretaría de Estado; y en los artículos 49, 62, 66 y 72 del decreto supremo Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud, reglamento de la Ley Nº 15.076.
Considerando:
- Que los servicios e instituciones dependientes de este Ministerio tienen personal afecto a la Ley Nº 15.076 y al Estatuto Administrativo las calificaciones del personal que rige, deben estar afinadas el 31 de Marzo del año siguiente al período de calificación, - Que de acuerdo al reglamento de la Ley Nº 15.076 las calificaciones del personal afecto a ella deben estar terminadas el 31 de Marzo de cada año, - Que los Servicios de Salud han hecho presente el problema que les origina el hecho que las Juntas Calificadoras del personal afecto a la Ley Nº 15.076 y al Estatuto Administrativo deban funcionar simultáneamente, ya que, con frecuencia, a los empleados de más alta jerarquía del Servicio les corresponde integrar ambas Juntas; y
Teniendo presente: las facultades que me concede el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Políticaq del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 110, de 26 de Junio de 1963 del Ministerio de Salud Pública, en la forma que a continuación se indica:
Reemplázase en el artículo 49 la palabra "Enero", todas las veces que se menciona, por la palabra "Abril".
Reemplázase en el artículo 72 la frase "31 de Marzo", por la frase "30 de Junio".