RECTIFICA DECRETO EXENTO Nº 186, DE 2005
Núm. 1.027 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, y el decreto exento N° 186 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum Técnico AMERB Nº 19/05 de fecha 10 de agosto de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante oficio Ord./PA./N° 170022105 de fecha 15 de marzo de 2005.
Considerando:
Que el artículo 1º del decreto exento Nº 186 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Andariveles, en la II Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, da cuenta de un error de transcripción en la denominación de la Carta Base del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada,
Decreto:
Artículo único. -Rectifícase el artículo 1° del decreto exento Nº 186 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Andariveles, en la II Región, en el sentido de reemplazar la referencia a la Carta Base IGM Nº 2115-7000, por la siguiente:
(CARTA IGM Nº 2130-7000, 1ª ED. 1975, ESC. 1:50.000)