MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 306, DE 2005
Núm. 1.050 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 77/2005 y por el Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 216 de fecha 29 de agosto de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 306 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 539 y Nº 642, ambas de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 306 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron las cuotas anuales de captura para el recurso de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en la X y XI Regiones, año 2005.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir las cuotas anuales de captura antes señaladas.
Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
Decreto :
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º letra b) del decreto exento Nº 306 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar el siguiente inciso 2º:
"De la fracción reservada para ser extraída por los pescadores artesanales de la X Región en la XI Región en virtud de la resolución a que alude el inciso anterior, 2.200 toneladas de Erizo Loxechinus albus podrán ser extraídas en el área marítima de la X Región. Esta cuota podrá ser extraída por los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro Artesanal de la X Región, categoría buzo mariscador."