MODIFICA RESOLUCION Nº 33 EXENTA, DE 2005
Núm. 3.092 exenta.- Temuco, 25 de agosto de 2005.- Vistos: Estos antecedentes: 1.- Res. Exta. Nº 33 de fecha 21.01.05, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la IX Región, que delega en la encargada de la Oficina Provincial Malleco D. Loreto Uribe Boiser la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Secretario Regional Ministerial de la IX Región". 2.- Ord. A15/Nº 1.138 de fecha 06.04.05 del Dpto. Jurídico Ministerio de Salud a Jefes de Asesorías Jurídicas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Teniendo presente:
1.- DL 2.763/79, que Reorganiza el Ministerio de Salud, modificado por la ley 19.937. 2.- Art. 41 de la ley 18.575/86, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. 3.- DS Nº 229 del 26.09.03, del Presidente de la República, que nombra como Secretario Regional Ministerial de Salud IX Región de la Araucanía al Dr. César Torres Alvial. 4.- Circular Nº 2C/01 de fecha 04.01.05 del Minsal. 5.- DS Nº 136/05, Reglamento Orgánico Ministerio de Salud. 6.- Resol. 520/96 de la Contraloría General de la República; dicto la sgte.:
Resolución:
1.- Modifíquese, la Res. de Vistos Nº 1, en su parte: 1.1.- Considerativa, Nº 3, eliminando desde la coma, la frase: "en el ámbito administrativo, entendiendo por ello lo que dice relación con permisos administrativos, vacaciones, comisiones de servicio, licencias, cometidos funcionales, rendiciones, autorizaciones salida de vehículos, autorización pago caja chica." 1.2.- Resolutiva, Nº 1, intercalando entre la tercera coma y la palabra para, la siguiente frase "y en su ausencia en su subrogante, y eliminando la frase posterior al cierre de comillas "los documentos relativos a las materias señaladas en el Nº 3 de los Considerando" y sustituyéndola por la siguiente: "los documentos relativos a las siguientes funciones: A.- La facultad de fiscalizar, las siguientes materias: A1) Fiscalizar las materias relativas a la contaminación ambiental, en materias tales como contaminación de suelos, aire, agua tanto subterráneas, continentales o marítimas, contaminación por ruidos. A2) Fiscalizar las materias relativas a la seguridad química, tales como control de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables y en general peligrosas para la salud de las personas, control de residuos industriales líquidos (riles) y sólidos, tanto en su elaboración, generación, transporte y disposición final. A3) Fiscalizar las materias relativas al Reglamento Sanitario de los Alimentos, tales como control de la producción, elaboración, envase, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, expendio, venta de alimentos, asimismo los vehículos de transporte y distribución de las mismas, control de mataderos y frigoríficos, control de la ley de certificación de las carnes, entre otras. A4) Fiscalizar el expendio de alimentos en quioscos, puestos de venta en la vía pública y en ferias libres y el que se efectúe por vendedores ambulantes en las condiciones determinadas por los reglamentos. A5) Fiscalizar las materias relativas a la higiene, seguridad del ambiente y seguridad de las condiciones de trabajo en los sitios de trabajo, contemplados en el Código Sanitario, Código del Trabajo, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Cuerpos Reglamentarios. A6) Fiscalización el funcionamiento de instalaciones radioactivas y equipos que generen radiaciones ionizantes, así como la fabricación adquisición, posesión, uso, manipulación, almacenamiento, importación, exportación, distribución, venta, transporte, abandono o desecho de sustancias ionizantes. A7) Fiscalización el funcionamiento de calderas y equipos de vapor. A8) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios que deben observar los ferrocarriles, barcos, aeroplanos, o cualquier otro medio de transporte terrestre, lacustre, marítimo o aéreo, que pueda diseminar enfermedades de uno a otro lugar del territorio de la República. A9) Fiscalizar el funcionamiento de camping o campamentos de turismo, de acuerdo a la reglamentación vigente. A10) Fiscalizar la instalación, ampliación y modificación de piscinas destinadas al uso público, de acuerdo a lo previsto en el decreto supremo de Salud Nº 327/77 sobre "Reglamento para el Funcionamiento y Operación de Piscinas". A11) Fiscalizar las materias a la inhumación de restos humanos, tales como control de cementerios, crematorios, casas funerarias y otros similares, control de inhumaciones, cremación, transporte y exhumación de cadáveres. A12) Fiscalizar los sistemas de provisión y purificación de agua potable y evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. A13) Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº 357, Reglamento General de Cementerios, fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº 466 sobre farmacias, droguerías y otros, fiscalizar el decreto supremo Nº 161 de hospitales y clínicas privadas. Decreto supremo Nº 951 sobre la actividad de podologista, fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº 88 sobre la actividad de la cosmetología. Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº 261, Reglamento para ejercicio de actividades auxiliares, decreto supremo Nº 4 de 1985, sobre establecimiento de ópticas, fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº 2.601 sobre larga estadía para adultos mayores. Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo Nº 1.967 sobre laboratistas dentales. Fiscalizar el cumplimiento del decreto supremo sobre clínicas de diálisis. A14) Hacer practicar la inspección sanitaria de cualquier casa, local, institución, sitio público privado, en las condiciones establecidas en el Código Sanitario. A16) Requerir directamente de Carabineros de Chile el auxilio de la fuerza pública con el objeto de dar cumplimiento a las medidas que adopte en el ejercicio de sus atribuciones delegadas, con información a nivel central. A17) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las siguientes prohibiciones: 1.- Descargar los desagües o alcantarillados en un curso o masa de agua susceptible de contaminación. 2.- Usar aguas contaminadas para la crianza de moluscos o para el cultivo de vegetales que crecen a ras de tierra y suelen ser consumidas sin cocer. 3.- Arrojar en las aguas de riego sustancias que produzcan su contaminación o envenenamiento o que perjudiquen de cualquier modo la salud del hombre o de los animales. A18) En general fiscalizar el cumplimiento normativo y sanitario que se entrega a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en su calidad de autoridad sanitaria por el Código Sanitario y sus cuerpos reglamentarios, y demás leyes que le otorguen competencias ambientales y sanitarias a dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud. B.- La facultad de instruir sumarios sanitarios, investigar las infracciones que se constataren en las fiscalizaciones, decretar allanamientos, citar a los posibles infractores y testigos de los hechos, adjuntar todos los medios de prueba para acreditar la existencia de la infracción sanitaria y acreditar la culpabilidad o inocencia de los imputados, dictar sentencias sanitarias aplicando las sanciones contempladas en el Art. 174 del Código Sanitario y en otros cuerpos legales y reglamentarios. Sin perjuicio de lo anterior, la facultad de dictar sentencia sanitaria que aplique multa superior a 30 Unidades Tributarias Mensuales, prohibición de funcionamiento y clausura no son delegadas en esta resolución y ellas deberán ser dictadas por el Secretario Regional Ministerial de Salud. C.- Las facultades de otorgar, las autorizaciones sanitarias, informes sanitarios, certificaciones, diplomas y en general firmar los documentos sobre las siguientes materias que a continuación se indicarán: C1) Otorgar las autorizaciones sanitarias que sean materia de autorizaciones sanitarias expresa contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1989 desde su numerando uno al cuarenta y seis inclusive. C2) Otorgar las certificaciones a que se refieren los artículos 2º y siguientes de la ley 18.164 sobre Legislación Aduanera y sus modificaciones. C3) Autorizar la inhumación, exhumación, traslado y transporte internacional, cremación de cadáveres o restos humanos cuando corresponda otorgarlas directamente a la autoridad sanitaria, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. C4) Certificar la clasificación de locales comerciales e industrias según su actividad económica, de acuerdo a la reglamentación pertinente. C5) Otorgar certificados de registro de vehículos de transporte de pescados y mariscos, y de todo vehículo destinado al transporte de alimentos. C6) Firmar los oficios y resoluciones de rechazo y devolver las solicitudes relativas a materias de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, por falta de antecedentes, una vez vencido el plazo otorgado para complementación, en su caso. C7) Ordenar la desinfección, desratización y desinsectación de construcciones, sitios, naves u objetos que requieran de dichas medidas profilácticas, declarar las exenciones pertinentes, en su caso; y otorgar los certificados correspondientes. C8) Autorizar y firmar resoluciones de exigencias sanitarias. C9) Registrar las calderas en uso dentro del territorio del Servicio, y otorgar los certificados de registro, revisión, pruebas reglamentarias e idoneidad especificados en el decreto supremo de Salud Nº 48/84 "Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor". C10) Autorizar el expendio de alimentos en quioscos, puestos de venta en la vía pública y ferias libres y el que se efectúe por vendedores ambulantes, en las condiciones determinadas en los reglamentos. C11) Visar e introducir las innovaciones que estime convenientes a los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad Industrial que sean remitidos al Servicio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo y el decreto supremo del Trabajo y Previsión Social Nº 40/69 que "Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales". C12) Autorizar el funcionamiento de camping o campamentos de turismo, de acuerdo a la reglamentación vigente. C13) Autorizar la instalación, ampliación y modificación de piscinas destinadas al uso público, de acuerdo a lo previsto en el decreto supremo de Salud Nº 327/77 sobre "Reglamento para el Funcionamiento y Operación de Piscinas". C14) Emitir informes a organismos públicos y privados cuando sea necesario coordinarse en materias de competencia ambiental. C15) Otorgar las certificaciones y autorizaciones a que se refieren los artículos 2º y siguientes de la ley 18.154 y sus modificaciones respecto de los productos importados cuya fiscalización le corresponda. C16) Enviar al Instituto de Salud Pública las solicitudes que de conformidad con lo dispuesto en la ley 18.164 y sus modificaciones deben ser resueltas por dicha institución. C17) Enviar muestras para análisis a los laboratorios de los Servicios de Salud e Instituto de Salud Pública, según corresponda. C18) Firmar los oficios en que se remita la información sobre materias de su competencia a los establecimientos privados. C19) Citar y firmar los oficios en que se cite, a reuniones a instituciones y/o funcionarios para tratar las diversas materias de su área o competencia. C20) Firmar los oficios y resoluciones de rechazo y devolver las solicitudes relativas a materias de competencia de la autoridad sanitaria, por falta de antecedentes, una vez vencido el plazo otorgado para complementación, en su caso. C21) Estudiar y presentar iniciativas y proyectos con sus respectivos estudios y antecedentes que tiendan a ampliar o mejorar las acciones de salud indicando sus fuentes de financiamiento. Y, 1.2.1.- Resolutiva, eliminando el Nº 3 que señala: "Exceptúase de esta delegación de firma, todas aquellas materias, resoluciones, documentos y actos administrativos, que por su naturaleza y el monto inciden en materias sometidas a toma de razón por la Contraloría General de la República", y sustituyéndolo por el siguiente: Nº 3.- "Todas las resoluciones que dicte la delegada en virtud de las atribuciones que se le confieren por la presente resolución, deberán llevar antes de su firma la glosa "Por orden del Secretario Ministerial de Salud de la IX Región", y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, individualizándolo en su parte considerativa, con número.
2.- Déjase vigente, en todo lo demás, lo prescrito en la Res. Exta. de Vistos 1. 3.- Notifíquese la presente resolución a la encargada de la Oficina Provincial Malleco, remitiéndole copia íntegra de la misma. 4.- Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880.