MODIFICA DECRETO Nº 549, DE 2005
Núm. 965.- Santiago, 12 de agosto de 2005.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº 19.986; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, el D.S. Nº 549, de 2005, todos de Hacienda; y el D.L. Nº 2.349 de 1978:
Decreto:
1.- Modifícase el D.S. Hda. Nº 549 de 2005, en los siguientes términos:
Sustitúyese, en el numeral 4, la expresión:
"Amortización: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará el 15 de febrero de 2009 y la última el 15 de febrero de 2023." por: "Amortización: En cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará el 15 de agosto de 2009 y la última el 15 de febrero de 2023."