RECTIFICA DECRETO Nº 210, DE 1998
Núm. 1.067 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 210 de 1998, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, el decreto exento Nº 430 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº 20/05 de fecha 11 de agosto de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante oficio Ord./PA./Nº 170146404 de fecha 24 de agosto de 2004; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1610 de fecha 19 de abril de 2005.
Considerando:
Que el artículo 1º, numeral 4) del decreto supremo Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chipana, Sector B, en la I Región, el que a su vez fue modificado por el decreto exento Nº 430 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base del área, manteniendo su superficie y ubicación; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el artículo 1º, número 4) del decreto supremo Nº 210 de 1998, modificado por el decreto exento Nº 430 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chipana, Sector B, en la I Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM Nº 2115-7000, 1ª ED. 1978, ESC. 1:50.000)
Vértices Latitud S. Longitud W. A 21º 20' 04,81" 070º 05' 26,36" B 21º 19' 56,05" 070º 05' 26,36" C 21º 19' 56,05" 070º 05' 51,97" D 21º 20' 10,58" 070º 05' 51,88" E 21º 20' 36,00" 070º 05' 49,00" F 21º 20' 36,00" 070º 05' 42,19"