DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 2.885 EXENTA, DE 2005; LLAMA A POSTULACION NACIONAL AL SEGUNDO LLAMADO 2005 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TITULO I, SUBSIDIO GENERAL; TITULO II, SUBSIDIO DE INTERES TERRITORIAL; TITULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACION PATRIMONIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TITULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCION
Santiago, 2 de septiembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.062 exenta.- Vistos: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que regula el Sistema Subsidio Habitacional; la resolución exenta N° 5.481, de fecha 14 diciembre de 2004, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.366, de fecha 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.885, de fecha 19 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial del 20 de agosto de 2005, dicto la siguiente,
Resolución:
1º.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 2.885, de este Ministerio, de 2005, mediante la cual se llamó a postulación nacional al segundo llamado 2005 del Sistema de Subsidio Habitacional en sus clases reguladas por el Título I, Subsidio General; Título II, Subsidio de Interés Territorial; Título III, Subsidio de Rehabilitación Patrimonial y se fijó el monto de recursos que se destinarían para el subsidio directo en cada Título y su forma de distribución. 2º.- Llámase a postulación nacional para el Sistema de Subsidio Habitacional en los siguientes Títulos y por el monto de Unidades de Fomento (UF) que en cada caso se indica, que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, los que se distribuirán regionalmente, por alternativa de postulación y por Tramo cuando corresponda, según el siguiente cuadro:
En Unidades de Fomento Región Título I Título II Título III Total I 31.367 31.367 II 33.519 2.000 35.519 III 23.665 2.800 26.465 IV 33.583 32.200 65.783 V 100.595 20.000 5.000 125.595 VI 98.705 3.800 102.505 VII 134.541 134.541 VIII 177.378 20.400 197.778 IX 62.596 62.596 X 118.050 20.000 138.050 XI 15.986 800 16.786 XII 23.332 23.332 R.M. 466.929 130.000 36.500 633.429 Total 1.320.246 232.000 41.500 1.593.746
3º.- La distribución por alternativa de postulación se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes individuales o el puntaje promedio obtenido de la forma que señala el inciso tercero del artículo 16 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en caso de tratarse de postulación colectiva, dentro del respectivo Título y tramos de precio de precio de vivienda, cuando corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 15, 16 y 17 del Párrafo 9º del Capítulo I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en lo que fuere procedente, hasta enterar el total de los recursos disponibles. Determinado el número de postulantes posibles de atender, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, la distribución de los recursos que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo, se efectuará considerando la alternativa de postulación de cada postulante, procediéndose en ese acto a confeccionar nóminas separadas por alternativa de postulación, dentro de cada Título y tramo de precio de vivienda, cuando corresponda. La distribución por tramos de precio de vivienda, cuando corresponda, se determinará en forma proporcional a la postulación que se registre en cada región para cada tramo. 4º.- Podrán postular a los llamados a que se refiere el número 2º de esta Resolución, las personas o los cónyuges de las personas que se encuentren inscritas en el Registro que regula el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, al 30 de septiembre de 2005 y que acrediten haber enterado a la misma fecha, el ahorro mínimo exigido para el Título y tramo a que postulan, cuando corresponda. 5º.- El número de postulantes seleccionados en cada región dentro del respectivo Título, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo que, para cada caso se fija en el número 2º precedente, en la forma prevista en el Párrafo 9º del Capítulo I, del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004. Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, tratándose de postulación al Título I, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según lo indicado en el artículo 26 del D.S. Nº40 (V. y U.), de 2004:
Tablas del Título I Monto de subsidio promedio a considerar (U. F.) A 110 B 210 C 310
6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el Título II del D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995 y sus modificaciones y las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001 y sus modificaciones, en las que los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán adquirir una vivienda, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en lo que corresponda. 7º.- Los Serviu mantendrán abiertas las inscripciones para postular al llamado a subsidio habitacional dispuesto en el número 2° de la presente Resolución, entre el 3 y el 7 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive, período en que los Serviu procederán a la recepción de solicitudes de postulación o a su ingreso directo al sistema computacional respectivo y de los documentos que deben acompañarla.